Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos

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📕 Artículo 408 del Código Penal

🧑 La Autoridad o funcionario que,

➕ faltando a la obligación de su cargo,

dejare ⚠️ intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables,

incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años.