🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública > Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos
- ABANDONO DE DESTINO [ 407 ]
- ABANDONO COLECTIVO [ 409 ]
- OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS [ 408 ]
- PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 445 ]
OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS.
📕 Artículo 408 del Código Penal
🧑 La Autoridad o funcionario que,
➕ faltando a la obligación de su cargo,
➕ dejare ⚠️ intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables,
incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años.
