Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional

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📕 Artículo 463 del Código Penal

1. El que,

citado en legal forma,

dejare voluntariamente de comparecer,

sin justa causa,

ante un Juzgado o Tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional,

provocando la suspensión del juicio oral,

será castigado con la pena de

➗ prisión de 3 a 6 meses
➗ o multa de 6 a 24 meses.

En la pena de multa de 6 a 10 meses incurrirá el que,

habiendo sido advertido,

lo hiciera por 2ª vez en causa criminal sin reo en prisión,

haya provocado o no la suspensión.

2. Si el responsable de este delito fuese Abogado, Procurador o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función,

se le impondrá la pena en su mitad superior
y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de 2 a 4 años.

3. Si la suspensión tuviera lugar, en el caso del apartado 1 de este artículo, como consecuencia de la incomparecencia del Juez o miembro del Tribunal o de quien ejerza las funciones de Secretario Judicial,

se impondrá la pena de

➗ prisión de 3 a 6 meses
➗ o multa de 6 a 24 meses

➕ y, en cualquier caso, inhabilitación especial por tiempo de 2 a 4 años.


La incomparecencia por temor a represalias, podría fundar el miedo insuperable.


📘 Guía La Ley: Obstrucción a la Justicia