Coacciones

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📕 Art. 172 ter CPen.

1. Será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses

🔴 el que acose a una persona

👉 llevando a cabo de forma insistente y reiterada,

👉 y sin estar legítimamente autorizado,

alguna de las conductas siguientes y, de este modo esta forma, altere gravemente el normal desarrollo de su vida cotidiana:

Modificado por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual [ Vigencia 7-10-2022 ].

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación

🧑 Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años [ subtipo agravado ].

Modificado por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual [ Vigencia 7-10-2022 ].

Unificados los dos párrafos anteriores, por Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo [ Vigencia 2-3-2023 ].

2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de

➗ prisión de 1 a 2 años,
➗ o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.

En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo [ acoso intrafamiliar ].

3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso [ concurso real ].

4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal [ condición objetiva de perseguibilidad ].

5. El que,

sin consentimiento de su titular,

🔴 utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública,

➕ ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación [ acoso informático ],

será castigado con pena de

➗ prisión de 3 meses a 1 año
➗ o multa de 6 a 12 meses.

Si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena [ subtipo agravado ].

Introducido por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual [ Vigencia 7-10-2022 ].

Añadida la agravación final por Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo [ Vigencia 2-3-2023 ].

El bien jurídico es plural: libertad de obrar, integridad moral, intimidad y seguridad.

📝 El delito de stalking, acoso u hostigamiento, requiere continuidad en el tiempo y alterar los hábitos de la víctima (30-5-2017)

📘 Guía La Ley: Acoso