Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores

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📕 Artículo 188 del Código Penal

➗ 1. El que induzca,
➗ promueva,
➗ favorezca
➗ o facilite

➗ la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección,
➗ o se lucre con ello,
➗ o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines,

será castigado con las penas de

➕ prisión de 2 a 5 años
➕ y multa de 12 a 24 meses.

⚠️ El consentimiento es irrelevante y no excluye el delito.

▪️ Sólo caben las conductas dolosas.

🧑 Si la víctima fuera menor de 16 años, se impondrá la pena de

➕ prisión de 4 a 8 años
➕ y multa de 12 a 24 meses.

2. Si los hechos descritos en el apartado anterior se cometieran con violencia o intimidación,

➕ además de las penas de multa previstas, se impondrá la pena de
➗ prisión de 5 a 10 años si la víctima es menor de 16 años,
➗ y la pena de prisión de 4 a 6 años en los demás casos [ subtipos agravados ].

3. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias [subtipos agravados]:

a) Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia.

Modificado por Ley Orgánica 8/2021 [ Vigencia 25-6-2021 ].

b) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

Modificado por Ley Orgánica 8/2021 [ Vigencia 25-6-2021 ].

c) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de su condición de Autoridad, agente de ésta o funcionario público.

➕ En este caso se impondrá, además, una pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.

d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.

e) Cuando los hechos se hubieren cometido por la actuación conjunta de 2 o más personas.

f) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

➗ 4. El que solicite,
➗ acepte
➗ u obtenga,

➕ a cambio de una remuneración o promesa,

🧑 una relación sexual con una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección,

será castigado con una pena de 1 a 4 años de prisión.
⚠️ Si el menor no hubiera cumplido 16 años de edad, se impondrá una pena de 2 a 6 años de prisión.

5. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las infracciones contra la libertad o indemnidad sexual cometidas sobre los menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección [ concurso ].


📘 Guía La Ley: Prostitución