Agresiones sexuales

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📕 Artículo 178 del Código Penal

1. […] el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.

⚠️ Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

2. Se consideran en todo caso agresión sexual

➕ los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima,

➕ así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare

➕ y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

3. Si la agresión se hubiera cometido

➗ empleando violencia o intimidación

➗ o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad,

su responsable será castigado con la pena de 1 a 5 años de prisión [ subtipo agravado ].

Añadido por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril

🗓️ Vigencia 29-4-2023