Agresiones sexuales

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📕 Artículo 179 del Código Penal

1. Cuando la agresión sexual consista en

➗ acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal,

➗ o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías,

La consumación se produce con el acceso o introducción parciales.

[…]

2. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere

➗ empleando violencia o intimidación

➗ o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad,

se impondrá la pena de prisión de 6 a 12 años.

Añadido por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril

🗓️ Vigencia 29-4-2023