Competencia objetiva civil

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JUZGADOS DE PAZ.

📕 Artículo 47 LECiv. Competencia de los Jueces de Paz

1. A los Jueces de Paz corresponde el conocimiento,
➕ en primera instancia,
➕ de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90 150 €
➕ que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250.

2. También les corresponde el conocimiento de los expedientes de conciliación civil de cuantía inferior a 10.000 €, en los términos previstos por el Título IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

3. Asimismo serán competentes para conocer de los actos de conciliación a los que se refiere el artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal siempre que el hecho hubiera sucedido en el municipio donde desempeñen sus funciones y la persona requerida tenga su domicilio en ese mismo municipio.

Cuantía modificada y números 2 y 3 añadidos por Ley Orgánica 1/2025 [ Vigencia 3-4-2025 ]