🏠 ≡ Procesal Civil > Jurisdicción y competencia > Competencia objetiva
- COMPETENCIA OBJETIVA Y PREDETERMINACIÓN LEGAL [ 44 ]
- JUZGADOS DE PAZ [ 47 ]
- JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA [ 45, 46 ]
- COMPETENCIA [ 45 ]
- ESPECIALIZACIÓN [ 46 ]
- JUZGADOS DE LO MERCANTIL [ 86 bis a 86 quinquies LOPJ ]
- JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER [ 87 ter LOPJ ]
- EXAMEN DE OFICIO [ 48 ]
- EXAMEN A INSTANCIA DE PARTE: DECLINATORIA [ 49 ]
- VIOLENCIA SOBRE LA MUJER [ 49 bis ]
- RECURSOS [ 66 ]
JUZGADOS DE PAZ.
📕 Artículo 47 LECiv. Competencia de los Jueces de Paz
1. A los Jueces de Paz corresponde el conocimiento,
➕ en primera instancia,
➕ de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90 150 €
➕ que no estén comprendidos en ninguno de los casos a que, por razón de la materia, se refiere el apartado 1 del artículo 250.
2. También les corresponde el conocimiento de los expedientes de conciliación civil de cuantía inferior a 10.000 €, en los términos previstos por el Título IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
3. Asimismo serán competentes para conocer de los actos de conciliación a los que se refiere el artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal siempre que el hecho hubiera sucedido en el municipio donde desempeñen sus funciones y la persona requerida tenga su domicilio en ese mismo municipio.
Cuantía modificada y números 2 y 3 añadidos por Ley Orgánica 1/2025 [ Vigencia 3-4-2025 ]
