Blanqueo de capitales

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DELITO ESPECIAL IMPROPIO.

📕 Artículo 303 del Código Penal.

Si los hechos previstos en los artículos anteriores fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de 3 a 10 años.

Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de 10 a 20 años cuando los referidos hechos fueren realizados por Autoridad o agente de la misma.

A tal efecto, se entiende que son Facultativos los Médicos, Psicólogos, las personas en posesión de títulos sanitarios, los Veterinarios, los Farmacéuticos y sus dependientes [ definición legal o auténtica ].