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- TIPO BÁSICO [ 301.1 ]
- SUBTIPOS AGRAVADOS [ 301.1 y 2 ]
- COMISIÓN POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 301.3 ]
- PERSEGUIBILIDAD [ 301.4 ]
- DECOMISO [ 301.5 ]
DELITO ESPECIAL IMPROPIO.
📕 Artículo 303 del Código Penal.
Si los hechos previstos en los artículos anteriores fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de 3 a 10 años.
Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de 10 a 20 años cuando los referidos hechos fueren realizados por Autoridad o agente de la misma.
A tal efecto, se entiende que son Facultativos los Médicos, Psicólogos, las personas en posesión de títulos sanitarios, los Veterinarios, los Farmacéuticos y sus dependientes [ definición legal o auténtica ].
