Blanqueo de capitales

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TIPO BÁSICO.

📕 Artículo 301 del Código Penal.

➗ 1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes,
⚠️ sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona,
o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito,
o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos,

será castigado con la pena de
➕ prisión de 6 meses a 6 años
➕ y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.

⚠️ En estos casos, los Jueces o Tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de
▪️ inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de 1 a 3 años,
▪️ y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de 5 años.


📝 No existe blanqueo de capitales si la acción no está presidida por la intención de ocultar la ilícita procedencia de los bienes. La auto receptación es atípica penalmente (25-8-2020)

📝 La finalidad de encubrir u ocultar la ilícita procedencia de los bienes o ayudar a los participantes del delito previo, constituye un elemento esencial integrante de todas las conductas de blanqueo de capitales (20-10-2017)