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- TIPO BÁSICO [ 301.1 ]
- SUBTIPOS AGRAVADOS [ 301.1 y 2 ]
- COMISIÓN POR IMPRUDENCIA GRAVE [ 301.3 ]
- PERSEGUIBILIDAD [ 301.4 ]
- DECOMISO [ 301.5 ]
TIPO BÁSICO.
📕 Artículo 301 del Código Penal.
➗ 1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes,
⚠️ sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona,
➗ o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito,
➗ o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos,
será castigado con la pena de
➕ prisión de 6 meses a 6 años
➕ y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
⚠️ En estos casos, los Jueces o Tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de
▪️ inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de 1 a 3 años,
▪️ y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de 5 años.
