Ejecución no dineraria

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🗓️ Última revisión 5-8-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL

↗️ LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares

↗️ TÍTULO I. De los títulos ejecutivos [ 517 a 523 ]

↗️ TÍTULO II. De la ejecución provisional de resoluciones judiciales [ 524 a 537 ]

↗️ TÍTULO III. De la ejecución: disposiciones generales [ 538 a 570 ]

↗️ TÍTULO IV. De la ejecución dineraria [ 571 a 698 ]

TÍTULO V. De la ejecución no dineraria [ 699 a 720 ]

CAPÍTULO I. De las disposiciones generales [ 699, 700 ]

📕 Artículo 699 LECiv. Despacho de la ejecución.

Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el Tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo.

En el requerimiento, el Tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias.


📕 Artículo 700 LECiv. Embargo de garantía y caución sustitutoria..

Si el requerimiento para hacer, no hacer o entregar cosa distinta de una cantidad de dinero no pudiere tener inmediato cumplimiento, el Letrado de la Administración de Justicia, a instancia del ejecutante, podrá acordar las medidas de garantía que resulten adecuadas para asegurar la efectividad de la condena.

Se acordará, en todo caso, cuando el ejecutante lo solicite, el embargo de bienes del ejecutado en cantidad suficiente para asegurar el pago de las eventuales indemnizaciones sustitutorias y las costas de la ejecución. Contra este decreto cabe recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución.

El embargo se alzará si el ejecutado presta caución en cuantía suficiente fijada por el Letrado de la Administración de Justicia al acordar el embargo, en cualquiera de las formas previstas en el ↗️ párrafo 2º del apartado 3 del artículo 529.

↗️ CAPÍTULO II. De la ejecución por deberes de entregar cosas [ 701 a 704 ]

COSA MUEBLE DETERMINADA [ 701 ]
COSA GENÉRICA O INDETERMINADA [ 702 ]
BIENES INMUEBLES [ 703, 704 ]

↗️ CAPÍTULO III. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer [ 705 a 711 ]

REQUERIMIENTO Y PLAZO [ 705 ]
HACER NO PERSONALÍSIMO [ 706 ]
PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN [ 707 ]
EMISIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD [ 708 ]
HACER PERSONALÍSMO [ 709 ]
NO HACER [ 710 ]
CUANTÍA DE LAS MULTAS COERCITIVAS [ 711 ]

↗️ CAPÍTULO IV. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas [ 712 a 720 ]

ÁMBITO DE APLICACIÓN [ 712 ]
PETICIÓN DE LIQUIDACIÓN [ 713 ]
CONFORMIDAD DEL DEUDOR [ 714 ]
OPOSICIÓN DEL DEUDOR [ 715 ]
AUTO RESOLVIENDO [ 716 ]
EQUIVALENTE DINERARIO DE PRESTACIÓN NO DINERARIA [ 717 ]
LIQUIDACIÓN DE FRUTOS Y RENTAS [ 718, 719 ]
RENDICIÓN DE CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN [ 720 ]