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- DELITOS CONTRA LA FLORA PROTEGIDA [ 332 ]
- INTRODUCCIÓN O LIBERACIÓN DE FAUNA O FLORA NO AUTÓCTONA CON PERJUICIO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO [ 333 ]
- DELITOS CONTRA ESPECIES PROTEGIDAS DE FAUNA SILVESTRE [ 334 ]
- CAZA, PESCA Y MARISQUEO DE ESPECIES NO PROTEGIDAS [ 335 ]
- CAZA Y PESCA CON MEDIOS DESTRUCTIVOS NO SELECTIVOS [ 336 ]
DELITOS CONTRA LA FLORA PROTEGIDA.
📕 Artículo 332 del Código Penal
1. El que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general,
➗ corte,
➗ tale,
➗ arranque,
➗ recolecte,
➗ adquiera,
➗ posea
➗ o destruya
👉 especies protegidas de flora silvestre,
➗ o trafique
➗ con ellas,
➗ sus partes,
➗ derivados de las mismas
➗ o con sus propágulos,
⚠️ salvo
➕ que la conducta afecte a una cantidad insignificante de ejemplares
➕ y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie,
será castigado con la pena de
➗ prisión de 6 meses a 2 años
➗ o multa de 8 a 24 meses,
➕ e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 6 meses a 2 años.
La misma pena se impondrá a quien,
👉 contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general,
➗ destruya
➗ o altere gravemente su hábitat.
2. La pena se impondrá en su mitad superior [ subtipo agravado ]
si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.
3. Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de
➗ prisión de 3 meses a 1 año
➗ o multa de 4 a 8 meses,
➕ e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 3 meses a 2 años.
▪️ Ley especial en blanco de tipo mixto alternativo, mera actividad, susceptible de comisión con dolo eventual y de no infrecuente error de tipo.
▪️ Habrá concurso de leyes con la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando en el tráfico de especies protegidas por valor igual o superior a 50.000 €.
