Delitos contra la flora y fauna

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DELITOS CONTRA LA FLORA PROTEGIDA.

📕 Artículo 332 del Código Penal

1. El que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general,

➗ corte,
➗ tale,
➗ arranque,
➗ recolecte,
➗ adquiera,
➗ posea
➗ o destruya

👉 especies protegidas de flora silvestre,

➗ o trafique

➗ con ellas,
➗ sus partes,
➗ derivados de las mismas
➗ o con sus propágulos,

⚠️ salvo
➕ que la conducta afecte a una cantidad insignificante de ejemplares
➕ y no tenga consecuencias relevantes para el estado de conservación de la especie,

será castigado con la pena de

➗ prisión de 6 meses a 2 años
➗ o multa de 8 a 24 meses,
➕ e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 6 meses a 2 años.

La misma pena se impondrá a quien,

👉 contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general,

➗ destruya
➗ o altere gravemente su hábitat.

2. La pena se impondrá en su mitad superior [ subtipo agravado ]

si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.

3. Si los hechos se hubieran cometido por imprudencia grave, se impondrá una pena de

➗ prisión de 3 meses a 1 año
➗ o multa de 4 a 8 meses,
➕ e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 3 meses a 2 años.


▪️ Ley especial en blanco de tipo mixto alternativo, mera actividad, susceptible de comisión con dolo eventual y de no infrecuente error de tipo.

▪️ Habrá concurso de leyes con la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando en el tráfico de especies protegidas por valor igual o superior a 50.000 €.