Cuestiones jurídicas y técnicas generales, sobre la problemática de la mortandad de especies protegidas en parques eólicos

1.- INTRODUCCIÓN.

Es una cuestión de gran actualidad, la necesidad de armonizar la transición energética, basada en la producción de energía eléctrica mediante fuentes renovables, los intereses empresariales y de los consumidores, con los valores de la protección del medio ambiente, la flora y la fauna. Es de recordar, en primer lugar, que los promotores de instalaciones tales como parques de aerogeneradores y placas solares, no pueden seleccionar discrecionalmente el espacio en que pueden construirse, pero que tampoco cabe la denegación de la autorización de forma automática, por afectar a un espacio, aunque tenga alguna figura de protección urbanística o ambiental, por ejemplo, incluso, de la Red Natura 2000.

Advertir, eso sí, que en la revista internacional Science, se publicaba a fecha 11 de diciembre de 2020, un artículo científico, que refería por título el de Renewables in Spain threaten biodiversity (Las energías Renovables en España amenazan la biodiversidad). Asumía este artículo que se podía hablar de cientos de miles de animales muertos cada año en España, producidas por los aerogeneradores de parques eólicos.

Por supuesto partiendo de la coyuntura de deseable “descarbonización” de la economía (baste referir el Acuerdo de París sobre Cambio Climático, o el Plan nacional de Energía y Clima en España), y la necesaria apuesta por las energías renovables, no podemos dejar de abordar la cuestión de intentar minimizar la letalidad del funcionamiento de los aerogeneradores, y de paso de las instalaciones de evacuación de la energía producida asociadas, para ejemplares de fauna silvestre, especialmente aves y mamíferos (quirópteros), ya desde la fase previa a la licencia e instalación de un parque eólico (implantación, ubicación de su instalación y posibles medidas anti colisión a implementar), principal ámbito de la Ley 21/2013 (con sus modificaciones posteriores, incluida la que se intentó por Real Decreto Ley no convalidado este 2022, para “aligerar” las exigencias de las evaluaciones), y normas autonómicas (caso de Aragón, Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental), o a la posterior fase ya de explotación y posibilidad o no de modificación de condiciones iniciales de dicha licencia, y posibilidades técnicas de minimizar el riesgo existente, y en especial con motivo de la necesaria fase de vigilancia ambiental durante la fase de explotación, de la que derivar una mayor exigencia, en especial en atención a la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental.

Partimos de que la protección de la avifauna goza de una amplia regulación nacional e internacional, siendo incluidas las especies afectadas tanto en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011) así como en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y en diversos Convenios Internacionales tales como el de CITES, el Convenio de Berna de 1979, el Convenio de Bonn de 1979, o la Lista Roja de la UICN. Unamos a ello el denominado “Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030”, en proceso de elaboración.

Así, un importante número de leyesinciden en la necesidad de garantizar la conservación de las especies amenazadas y establecen obligaciones legales claras de prevención y evitación de daños medioambientales por el riesgo de destrucción de fauna: la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad (artículo 54.1); la Ley26/2007 (artículos 9, 17, 18 y 21) de Responsabilidad Medioambiental; la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico [(exposición de motivos y artículos 4.3.g); 40.2.r) y 53.9]; la Ley 21/1992 de Industria (artículos 9 y 10); Ley 21/2013 de Evaluación de Impacto Ambiental. El cumplimiento de estas obligaciones de prevención y evitación de daños ambientales, por expresa disposición legal, debe ser asumido por quienes generen esas actividades de riesgo, los cuales deben asumir esa responsabilidad en base al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa (quien contamina paga), la Directiva de Responsabilidad Medioambiental y la Ley de Responsabilidad Medioambiental que la traspone en España. Por tanto, que esté o no en el ámbito de una DIA, no exime a la titular de la explotación de adecuarla a los efectos de prevención y evitación de nuevos daños ambientales por causa de la colisión como consecuencia del principio de jerarquía normativa; siendo tales daños, además, antijurídicos para el medioambiente, y ocupando la responsable una posición de garante legal de la protección de las aves.

Como botón de muestra del alcance del daño a la biodiversidad, el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre en Aragón, refiere en su memoria de actividades – e ingresos clínicos de ejemplares recibidos muertos de especies protegidas, que los 2.560 de estos, su causa ha sido la colisión con aerogeneradores, en el año 2021; un crecimiento exponencial respecto de otros años anteriores; a esto cabe unir el propio informe de la Dirección de Biodiversidad de la misma Comunidad consultada, que reconoce que el sesgo de búsqueda, carroñeo y encuentro de aves, hace, muy especialmente en aves de pequeño porte, que el número de aves ingresadas en el Centro sea ínfimo en comparación con el número real que deben morir por esta causa.