Uso inconsentido de marca ajena en el buscador de Google

El Tribunal Supremo condena a Vitaldent a pagar medio millón de euros de indemnización por infracción de marca de Clínicas Ortodoncis en Google. La sentencia indica que contrató como palabra clave en el servicio de referenciación Google Adwords la marca Clínicas Ortodoncis sin el consentimiento de su titular, para redirigir a un resultado que anunciaba la red de franquicia de clínicas dentales de la demandada. CGPJ [ 27-4-2022 ]

La sentencia explica que los hechos ocurridos quedaron acreditados mediante un acta notarial:

1º Si se teclea en el buscador Google en mayúsculas la marca CLÍNICAS ORTODONCIS y dentro de los resultados (Google Adwords) aparecen anuncios relacionados con CLINICAS ORTODONCIS del siguiente tenor:

«Clínicas Ortodoncis – Invisible. Confortable. http://www.clinicasvitaldent.info/VitalDent. Removible Pague hasta en 24 meses».

2º Si se teclea ese anuncio se abre un cuadro con fotografía de Vitaldent que sigue encabezado con «clínicas ortodoncis».

3º Tanto si se hace doble clic en la fotografía como en la dirección de la página web http://www.clinicasvitaldent.info/VitalDent se abre una nueva página en la que se lee «Vitaldent» y un eslogan publicitario con una fotografía. En dicha página se pueden abrir otras que se refieren a los servicios dentales que presta Vitaldent.

4º Otro tanto sucede si se teclea en el buscador la marca de la Clínicas Ortodoncis en minúsculas.

A partir de esos hechos, la Sala aprecia que los servicios ofertados por la demandada en la página web de Vitaldent son idénticos a los ofertados por la demandante con la marca Clínicas Ortodoncis; y que el término contratado como adword por la demandada coincide con la marca de la demandante.

A la vista de cómo afloraba el anuncio, resultado de haber empleado el adword consistente en la marca denominativa de la demandante (Clínicas Ortodoncis), en cuanto que el anuncio con el link de la página web de Vitaldent iba precedido de la mención Clínica Ortodoncis, considera correcta la conclusión alcanzada por la sentencia recurrida de que “se hizo un uso de la marca no consentido por su titular, para identificar servicios idénticos, y que este uso menoscaba la función indicadora del origen empresarial de los servicios ofertados”.

Ello se debe a que conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en las sentencias Google France e Interflora, “la publicidad ofertada apenas permite al internauta medio determinar si los servicios incluidos en el anuncio proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada a este o si, por el contrario, proceden de un tercero”.

La Sala confirma la cuantía de la indemnización impuesta a Vitaldent por infracción marcaria, en aplicación del artículo 43.5 de la Ley de Marcas, del 1% de la cifra del negocio total realizado por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados. En contra de lo que sostiene la recurrente, la considera adecuada ya que la cifra de negocio para calcularla se refiere a todos los servicios ilícitamente marcados, en este caso todos los que en la instancia ha quedado acreditado que se anunciaban mediante la infracción de la marca de la demandante (implantes, ortodoncia, odontopediatría y estética dental), sin que proceda distinguir cuales fueron efectivamente prestados como fruto del anuncio y cuáles no.