🏠 ≡ Procesal Civil > Medidas Cautelares
- DISPOSICIONES GENERALES
- PRINCIPIO DISPOSITIVO [ 721 ]
- CARACTERÍSTICAS [ 726 ]
- MEDIDAS CAUTELARES ESPECÍFICAS [ 727, 729 ]
- PELIGRO POR LA MORA PROCESAL. APARIENCIA DE BUEN DERECHO. CAUCIÓN [ 728 ]
- PROCEDIMIENTO PARA SU ADOPCIÓN
- COMPETENCIA [ 722 a 725 ]
- POSTULACIÓN [ 23 y 31 ]
- MOMENTOS PARA SOLICITAR LAS MEDIDAS CAUTELARES [ 730 ]
- SOLICITUD [ 732 ]
- AUDIENCIA AL DEMANDADO Y EXCEPCIONES [ 733 ]
- VISTA [ 734 ]
- RESOLUCIÓN [ 735, 736 ]
- CAUCIÓN [ 737 ]
- OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS INAUDITA PARTE [ 739 a 742 ]
- EJECUCIÓN [ 738 ]
- MODIFICACIÓN Y ALZAMIENTO [ 743, 731, 744, 745 ]
- CAUCIÓN SUSTITUTORIA [ 746, 747 ]
VISTA.
📕 Art. 734. Vista para la audiencia de las partes
1. Recibida la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia, salvo los casos del párrafo segundo del artículo anterior, en el plazo de 🗓️ 5 días, contados desde la notificación de aquélla al demandado convocará a las partes a una vista, que se celebrará dentro de los 🗓️ 10 días siguientes sin necesidad de seguir el orden de los asuntos pendientes cuando así lo exija la efectividad de la medida cautelar.
2. En la vista, actor y demandado podrán exponer lo que convenga a su derecho, sirviéndose de cuantas pruebas dispongan, que se admitirán y practicarán si fueran pertinentes en razón de los presupuestos de las medidas cautelares. También podrán pedir, cuando sea necesario para acreditar extremos relevantes, que se practique reconocimiento judicial, que, si se considerare pertinente y no pudiere practicarse en el acto de la vista, se llevará a cabo en el plazo de 🗓️ 5 días.
Asimismo, se podrán formular alegaciones relativas al tipo y cuantía de la caución. Y quien debiere sufrir la medida cautelar podrá pedir al Tribunal que, en sustitución de ésta, acuerde aceptar caución sustitutoria, conforme a lo previsto en el artículo 746 de esta Ley.
3. Contra las resoluciones del Tribunal sobre el desarrollo de la comparecencia, su contenido y la prueba propuesta no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que, previa la oportuna protesta, en su caso, puedan alegarse las infracciones que se hubieran producido en la comparecencia en el recurso contra el auto que resuelva sobre las medidas cautelares.
