2021 PEC PE 2.1

↩️ PEC PENAL ESPECIAL

Enunciado:

Los acusados, Gervasio y Rebeca, ambos españoles y con antecedentes penales (como su expondrá a continuación), puestos de común acuerdo, decidieron, con intención de obtener beneficio económico con ello, poner en circulación en la ciudad de Pamplona, billetes no auténticos de 50 euros que habían adquirido, a sabiendas de su falsedad, a personas desconocidas. Así, ambos acusados, y en ejecución del plan preconcebido, desplazándose en un vehículo cuyo titular es Gervasio, realizaron los siguientes hechos:

1.- Acudieron al bar California sito en la calle Amaya-18 en el referido automóvil, del que se bajó Gervasio en donde pidió cambios para comprar tabaco, consiguiendo cambiar un billete de 50 € no auténtico por otros 2 de 20 €, otro de 5 € y monedas por valor de 5 €.

2.- En el mismo día intentaron repetir la misma operación en el bar Amaya, a tal fin accedió Gervasio al establecimiento sin conseguir su objetivo al ser detectada la falta de autenticidad del billete por la camarera del establecimiento, la cual alertó al propietario del bar California, y comunicó el hecho y el coche en el que se desplazaban a la Policía Municipal quien gracias a ello logró la detención de los acusados.

3.- En la mañana del citado día los acusados se dirigieron al Mercado Municipal y en él Gervasio acudió a la frutería Lecumberri donde adquirió una lechuga por importe de 1.20 € entregando en su pago un billete falso de 50 €. Asimismo Gervasio, acudió a la farmacia sita en el n° 16 de la calle Monasterio Irache, en ella intentó adquirir un medicamento por importe de 2.72 € con un billete de 50 € cuya falsedad detectó la encargada, rechazándolo. Momentos antes Gervasio acudió a la Carnicería Cía, entró en ella y consiguió pasar un billete no auténtico de 50 € pagando con él una docena de huevos.

Los acusados fueron detenidos frente al portal de su domicilio ocupándosele al acusado, Gervasio, 3650 € en 73 billetes de 50 €, todos ellos no auténticos, ocultos en su ropa interior. Por su parte la acusada, Rebeca, estando esposada por delante, consiguió tirar una carterita que contenía veintitrés billetes de 20 € y cuatro billetes de 10 € y ninguno de 50 €.

El dinero no auténtico incautado por la fuerza policial actuante fue remitido para su análisis a la Brigada de Investigación del Banco de España que, tras la oportuna pericia, emitió un informe donde acreditaba que los billetes incautados a los acusados eran billetes falsos; falsificación, que, según los peritos, puede ser calificada de peligrosa. Gervasio ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia por un delito de hurto a la pena de doce meses de prisión habiéndose suspendido su cumplimiento. Rebeca, fue ejecutoriamente condenada, entre otros antecedentes, por delito de falsificación de moneda a la pena de dos años de prisión, por el mismo delito a la pena de seis meses de multa, también por el mismo delito de falsificación de moneda a la pena de tres años de prisión, finalmente fue condenada por delito de tráfico de drogas a la pena de dos años de prisión habiendo sido suspendida por tres años. Rebeca ha padecido trastorno ansioso depresivo; el día de su detención sufrió una crisis de ansiedad. Gervasio padece un síndrome de dependencia de opioides de larga evolución que le afecta levemente a sus facultades volitivas y cognitivas.

Cuestiones:

1.- ¿QUÉ DELITO O DELITOS HAN COMETIDO Gervasio y Rebceca?. EXPLIQUE SU VALORACIÓN ATENDIENDO AL CÓDIGO PENAL (o sea, atendiendo a los elementos del tipo delictivo de que se trate tal y como vienen descritos en el C.p.).

2.- ¿CUÁLES SON LAS PARTICULARIDADES MÁS IMPORTANTES EN ESTE CASO RESPECTO DE ALGUNA INSTITUCIÓN JURÍDICO-PENAL? (a título orientativo: estructura del tipo, naturaleza jurídica, grado de ejecución, concursos, circunstancias modificativas de la responsabilidad).