Especies protegidas y concepto de “Área de distribución natural”; daños a especímenes protegidos, fuera de los límites de las áreas o zonas delimitadas como hábitats. Directiva 92/43/CEE (Versión Directiva 2013/17/UE)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Procedimiento Prejudicial, asunto C-88/19, consolida mediante sentencia de 11 de junio de 2020, su doctrina en interpretación de la Directiva de Hábitats, por la cual se imponen medidas de protección, sanción, control y autorización, excepcionales, en relación con las especies protegidas, incluso aunque las acciones dañosas lo sean fuera de los límites geográficos expresamente definidos como zonas de protección.

El Tribunal parte de que la Directiva de Hábitats comprende dos partes diferenciadas, dedicadas, por un lado, a la conservación de los hábitats naturales mediante, en particular, la designación de lugares protegidos, y, por otro, a la conservación de la fauna y de la flora silvestres a través de la designación de especies protegidas, y que por lo tanto dicha Directiva no exige que la protección ofrecida en virtud de la segunda parte, se establezca en correlación con la primera y, en particular, en función de la zona geográfica cubierta por los lugares protegidos o por los hábitats naturales.

El Tribunal de Justicia declara:

1) El artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2013/17/UE, debe interpretarse en el sentido de que la captura y el transporte de un espécimen de una especie animal protegida en virtud del anexo IV de esta Directiva, como el lobo, a la periferia de una zona habitada o en tal zona, pueden estar comprendidos en la prohibición establecida en esta disposición.

2) El artículo 16, apartado 1, de dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que cualquier forma de captura deliberada de especímenes de esta especie animal en las circunstancias anteriormente mencionadas está prohibida a menos que la autoridad nacional competente haya concedido una excepción en virtud de esta disposición.