Seguridad en pagos mediante tarjetas y medios electrónicos. Casino de Teruel 22-1-2019

Publicación original 22-1-2019

Mi compañero y coautor en este portal, el Fiscal Jorge Moradell, me pide que comparta algunas reflexiones con los socios del Círculo de Recreo Turolense sobre la problemática, cada vez más frecuente, de las estafas relacionadas con los medios de pago.

Como puede resultar de interés archivar en algún lugar para futuras consultas los consejos y materiales que voy a utilizar, voy a hacerlo en esta entrada.

credit-card-theftJunto a los problemas tradicionales de fraude con medios de pago individuales, parte de cuya responsabilidad puede achacarse al propio usuario (extravío de tarjetas, utilización de tarjetas para compras por Internet mediante dispositivos o a través de tiendas virtuales inseguras, almacenamiento del PIN de las tarjetas junto a ellas…), cobra cada vez más fuerza el fraude a gran escala de medios de pago (violación de servidores y repositorios con datos de pago).

Para protegerse de ambos riesgos, pueden ser útiles algunos consejos. Si los malos no descansan, nosotros tampoco:

  • EFECTIVO.
    • Absoluta privacidad.
    • Riesgo total en caso de sustracción o pérdida.
    • Límite legal (AEAT).
  • TARJETA PREPAGO O DE RECARGA.
    • Limitaciones de uso en comercios e importe.
    • Análisis de coste: el valor de la seguridad.
    • Tarjeta Correos.
    • Tarjetas de entidades bancarias (iberCaja) (Caja Rural).
  • TARJETA DE DÉBITO.
    • Póliza de seguro (colectiva bancaria o personal).
    • Opera contra el saldo de la cuenta.
    • Límites cuantitativos por operaciones de compra y extracciones en cajero.
    • Alternativa de seguridad: cuenta bancaria específica.
  • TARJETA DE CRÉDITO.
    • Póliza de seguro (colectiva bancaria o personal).
    • Imprescindible para determinadas operaciones (hostelería).
    • Crédito al delincuente.
    • Ajuste progresivo del crédito.
  • PAGO MÓVIL.
    • Vinculación a la plataforma de pago de un medio tradicional de pago (cuenta bancaria o tarjeta): Es preciso que dispongamos de un móvil seguro (El Androide Libre).
    • Mayor seguridad en la transmisión de datos.
    • Google Pay.
    • Apple Pay.
    • Samsung Pay.
    • Mantener desactivado el NFC cuando no se esté utilizando.
    • Desactivar las conexiones Wifi y Bluetooth antes de hacer el pago.
  • PAGO ELECTRÓNICO.
    • Empresas no bancarias pero reguladas.
    • PayPal.
    • TransferWise (Multidivisa).
    • Declaración de bienes en el exterior (AEAT).
  • USO DEL MEDIO DE PAGO.
    • Tener el mínimo número posible de tarjetas: cada una es un riesgo. Alternativa: tener las tarjetas desactivadas.
    • Llevar las tarjetas firmadas y nunca con su PIN escrito.
    • Usar diferentes PIN´s para cada tarjeta: reglas nemotécnicas.
    • Control geográfico y de uso de las tarjetas (Openbank).
    • Encendido y apagado de tarjetas (BBVA) (ING).
    • Compras online solo en establecimientos de reputación y mediante tarjeta prepago o de recarga o pago electrónico.
    • Cajeros automáticos:
      • Espaciar al máximo su uso.
      • Usarlo durante el horario de oficina.
      • Utilizar cajeros contactless (Santander) o que no precisen introducir tarjetas (BBVA).
      • En caso de mal funcionamiento, no repetir la operación y pedir a un tercero, sin abandonar el cajero, que llame a un empleado.
      • Fuera de horario de oficina, llamar a la Policía.

 

La persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en Internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme

16-1-2019 El Tribunal Supremo ampara el derecho al olvido digital frente a Google sobre noticias sustancialmente inexactas. La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por Google contra una sentencia de la Audiencia Nacional de 2017 que reconoció el derecho al olvido a una persona cuyo nombre aparecía en los resultados de búsqueda asociados a unos hechos parcialmente inexactos recogidos en una información de un periódico (CGPJ)