Interés de demora del asegurador

Durante los 2 primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ha de consistir en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50%, y que solo a partir de esta fecha el interés, que se devengará de la misma forma, no puede ser inferior al tipo mínimo del 20%, sin modificar los ya devengados diariamente hasta dicho momento.

Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 825/2010, de 17-12-2010, FD 3º A) final, Ponente Excmo. Sr. D. Juan-Antonio Xiol Ríos, ECLI:ES:TS:2010:7665