Reforma del seguro obligatorio del automóvil por Ley 5/2025, de 24 de julio

🏠Civil ~ Obligaciones y Contratos ~ SegurosTráfico y seguridad vial


✍️ El Seguro obligatorio de automóvil tras la reforma de julio 2025

Marta López Valverde
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 22-9-2025

Acumulación de reclamación de cantidad a la división de la cosa común y reconvención

🏠CivilDerechos realesObligaciones y Contratos


✍️ División de la cosa común: acumulación de la acción de reclamación de cantidad y reconvención

Félix López-Dávila Agüeros
 El blog jurídico de Sepín
🗓️ 1-9-2025

Prueba y responsabilidad caso de phising

🏠Civil ~ Obligaciones y Contratos


✍️ Carga de la prueba y responsabilidad en casos de phishing: el Supremo se pronuncia

Iciar Bertolá Navarro
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 28-8-2025

Servicios de Pago y fraude bancario

🏠Civil ~ Obligaciones y Contratos


✍️ Fraudes bancarios: modalidades y análisis de las obligaciones legales

Iciar Bertolá Navarro
El blog jurídico de Sepín
🗓️ 30-4-2025

Tipos de solidaridad en las obligaciones

🏠Civil > Obligaciones y Contratos


✍️ La solidaridad propia e impropia. Sara Madrid Jordán – El blog jurídico de Sepín [ 26-5-2025 ]

Gastos hipotecarios anteriores a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores

🏠Civil > Obligaciones y Contratos


✍️ Reclamación de gastos hipotecarios en préstamos celebrados con anterioridad a la aplicación de la Directiva 93/13. Félix López-Dávila Agüeros – El blog jurídico de Sepín [ 28-5-2023 ]

Privar de la prestación al beneficiario del seguro por haber dado muerte al asegurado, exige que el primero sea penalmente imputable

🏠 Civil > Obligaciones y Contratos > Seguros


El Tribunal Supremo considera no excluido de un seguro de vida a un hombre que mató a la asegurada, que era su hermana, porque penalmente fue absuelto por alteración psíquica. La Sala interpreta que la expresión «causó dolosamente», recogida en el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro exige conciencia y voluntad de causar la muerte, y, por tanto, la imputabilidad de la acción, por lo que no incluye un supuesto como el examinado – CGPJ [ 8-7-2025 ]


⚖️ Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 1.061/2025, de 2-7-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer, ECLI:ES:TS:2025:3183


No cabe excluir como beneficiario de un seguro de vida a un hombre que mató a la asegurada, que era su hermana, y que fue absuelto del delito de asesinato tras ser declarado inimputable por alteración psíquica plena que le impedía comprender la ilicitud de sus actos.

En este caso no se puede aplicar la previsión contenida en el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) que establece que la muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.

La expresión «causó dolosamente», recogida en dicho artículo, exige conciencia y voluntad de causar la muerte, y, por tanto, la imputabilidad de la acción, por lo que no incluye un supuesto como el examinado, en que el beneficiario, autor del asesinato de la asegurada, fue absuelto por considerar el Tribunal penal que concurría causa de inimputabilidad completa de alteración psíquica plena que le impedía comprender la ilicitud de sus actos.

«Desde el momento en que el deterioro cognitivo que padecía el demandante anulaba de manera plena su capacidad de comprensión, impidiéndole entender lo que hacía y las consecuencias de su conducta, no es posible imputarle la agresión a su hermana ni, por ende, afirmar que estamos ante una acción consciente y voluntaria en tanto que realmente querida, por lo que, conformidad con la línea jurisprudencial expuesta, entendemos que no es de aplicación la previsión contenida en el art. 92 LCS, lo que determina que el contrato de seguro despliegue todos sus efectos».

Prescripción de la acción de restitución en préstamos usurarios

🏠Civil > Obligaciones y Contratos


✍️ Revolving: Prescripción y dies a quo de la acción de restitución en préstamos usurarios. Alejandra Barreno Fernández – El blog jurídico de Sepín [ 23-4-2025 ]

Control de transparencia y abusividad de la comisión de apertura en préstamos hipotecarios

🏠Civil > Obligaciones y contratos


El Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia sobre el control de la transparencia y abusividad de la comisión de apertura en las hipotecas tras las sentencias del TJUE. La Sala recuerda que no cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula que establece la comisión de apertura, puesto que dependerá del examen individualizado de cada caso – CGPJ [ 19-6-2025 ]


⚖️ Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 943/2025, de 16-6-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres, ECLI:ES:TS:2025:2620


Para apreciar la validez de la cláusula, se aplican las pautas de examen expresadas en la sentencia 816/2023, de 29 de mayo, que fueron refrendadas por las sentencias del TJUE de 30-4-2025 (asuntos C-699/23 y C-39/2024).

La posterior STJUE de 5-6-2025, C-280/24, no desvirtúa lo anterior:

1.- Se refiere a un contrato de crédito al consumo y no a un contrato de préstamo hipotecario;

2.- Analiza cláusulas relativas a la formalización del préstamo y gastos administrativos de mayor amplitud que lo que en el Derecho español se entiende por comisión de apertura;

3.- Pese a ser la misma Sala del Tribunal [ 8ª ] y el mismo Ponente quienes han dictado las dos sentencias de 30-4-2025 y 5-6-2025, esta última ni siquiera menciona las de anteriores.

No cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula que establece la comisión de apertura, puesto que dependerá del examen individualizado de cada caso, conforme la prueba practicada y las siguientes pautas:

1.- En relación con el control de transparencia:

a) Si se cumple la normativa bancaria vigente en la fecha del contrato que, en los contratos examinados en los recursos era la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, en concreto el apartado 4.1 de su anexo II, sin que sea necesario que la entidad detalle con precisión la naturaleza de todos los servicios ni que facilite factura de ellos.

b) Si ha habido un solapamiento de comisiones por el mismo concepto, de tal manera que por el estudio y concesión del préstamo se hayan cobrado distintas cantidades.

c) Si figura claramente en la escritura, en unos términos claros y comprensibles, de los que se desprenda que consiste en un pago único e inicial y se sepa fácilmente cuál es el coste económico.

d) Además, debe constatarse que los consumidores hayan tenido conocimiento previo al contrato de la existencia e importe de la comisión de apertura (información precontractual).

2.- En relación con el control de abusividad:

a) La expresión del coste de la comisión en forma de un porcentaje no puede, por sí sola, determinar la existencia de un desequilibrio importante. Debe ser el Juez el que ha de cerciorarse de que se respetan las exigencias de buena fe y de proporcionalidad.

b) Respecto de la proporcionalidad del importe, con todas las cautelas que supone el tener que examinar este requisito sin incurrir en un control de precios, se ha de atender a las estadísticas del coste medio de comisiones de apertura en España en la época en la que se celebró el contrato.

Abusividad y jurisprudencia nacional y europea

🏠Procesal Civil


✍️ Cláusulas abusivas y conflicto entre jurisprudencia nacional y europea tras la reforma de la LEC. Alejandra Barreno Fernández – El blog jurídico de Sepín [ 28-1-2025 ]

Intereses moratorios indemnizatorios en materia de consumo

🏠Civil > Obligaciones y contratos


✍️ Incorporación por analogía de los intereses del art. 20 de la LCS a la normativa de consumo y reconocimiento de su carácter indemnizatorio. Marta López Valverde – El blog jurídico de Sepín [ 20-1-2025 ]

Control de abusividad del IRPH por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Tribunal Supremo

🏠Civil > Obligaciones y contratos


✍️ A vueltas con el IRPH. STJUE, Sala Novena, de 12 de diciembre de 2024. Asunto C-300/23. Ana Armijo Pliego – El blog jurídico de Sepín [ 18-12-2024 ]

Utilización exclusiva de un inmueble común

🏠Procesal CivilCivil > Obligaciones y contratos


✍️ Utilización en exclusiva por un copropietario de un bien inmueble en proindiviso: Indemnización y desahucio por precario. Félix López-Dávila Agüeros – El blog jurídico de Sepín [ 11-12-2024 ]

Criterios de abusividad por falta de transparencia de los intereses de las tarjetas revolving

🏠Civil > Obligaciones y contratos


El Tribunal Supremo fija los criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas ‘revolving’ por falta de transparencia. La información debe permitir al consumidor medio comprender el producto ofertado y los riesgos derivados del mismo – CGPJ [ 3-2-2025 ]

⚖️ Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 154/2024, de 30-1-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena, ECLI:ES:TS:2025:242


El crédito revolving es un crédito al consumo con interés, de duración indefinida o de duración definida prorrogable de forma automática, concedido a personas físicas, en el que el consumidor puede disponer hasta el límite del crédito concedido sin tener que pagar la totalidad de lo dispuesto en un plazo determinado, sino que reembolsa el crédito dispuesto de forma aplazada, mediante el pago de cuotas periódicas cuyo importe puede consistir en una cantidad fija o en un porcentaje de la cantidad dispuesta, siendo habitual que la entidad financiera fije, por defecto, una cantidad o un porcentaje bajo, lo que alarga significativamente el plazo de amortización y supone la generación de una gran cantidad de intereses al amortizarse poco capital en cada cuota.

El crédito se renueva de manera automática en el vencimiento de cada cuota [ habitualmente, mensual ] por lo que es un crédito rotativo o revolvente, equiparable a una línea de crédito permanente.

El riesgo de encadenarse a una deuda indefinida, que nunca se termina de pagar, hace preciso que el consumidor reciba una información sobre estas características y estos riesgos, con un contenido y presentación adecuada y en el momento oportuno.

La información, que ha de ser facilitada al consumidor antes de celebrar el contrato, debe exponer de manera transparente por su contenido, forma de expresión y ubicación en el documento, el funcionamiento concreto del mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital dispuesto, especialmente en los supuestos de incremento notable del riesgo.

Debe informarse, por tanto, de la relación entre la elevada TAE, el mecanismo de recomposición del capital y las demás cláusulas con trascendencia en la creación de los riesgos descritos, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él.

La información debe permitir al consumidor medio comprender el producto ofertado, tomar conciencia de los riesgos que se derivan del plazo indefinido o prorrogable automáticamente, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas, y el anatocismo; y, asimismo, debe permitirle comparar las diversas ofertas, lo que hace necesario una información diferenciada sobre las características, los costes y los riesgos de las tres modalidades de financiación que por lo general son electivas, por más que en muchos casos se aplique, por defecto, la modalidad revolving.

Porque la diferencia de la modalidad revolving con la modalidad de pago aplazado a fin de mes, sin intereses, puede ser fácil de comprender, pero no lo es tanto la diferencia entre la modalidad de pago aplazado, que es en realidad un préstamo al consumo, parecido a la compra a plazos, y la modalidad revolving.

Aunque la falta de transparencia no supone automáticamente que una cláusula contractual sea considerada abusiva, en el caso de las tarjetas revolving, la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, valorada junto con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización, no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias pues puede terminar siendo lo que la sala ha venido en llamar un «deudor cautivo» y el Banco de España denomina «efecto bola de nieve».

El contrato de sociedad civil

🏠Civil > Obligaciones y contratos


✍️ Contrato de Sociedad Civil: respuestas a las preguntas más frecuentes. Iciar Bertolá Navarro – El blog jurídico de Sepín [ 30-9-2024 ]

Ejercicio del derecho de desistimiento en materia de consumo

🏠Civil > Obligaciones y contratos


✍️ El derecho de desistimiento de los consumidores: ¿Cómo ejercerlo correctamente?. Iciar Bertolá Navarro – El blog jurídico de Sepín [ 16-5-2024 ]

Aceptación genérica de las condiciones generales en las condiciones particulares del contrato de seguro

🏠Civil > Obligaciones y contratos


✍️ ¿Es limitativa o delimitadora la cláusula de aceptación genérica de las condiciones generales inserta en las particulares de un seguro de vida?. Marta López Valverde – El blog jurídico de Sepín [ 5-6-2024 ]

Responsabilidad bancaria por cantidades depositadas para compra de vivienda

🏠Civil > Obligaciones y contratos


✍️ Devolución de las cantidades anticipadas para la compraventa de una vivienda en construcción por la entidad financiera donde se realizan los ingresos. Félix López-Dávila Agüeros – El blog jurídico de Sepín [ 8-4-2024 ]