🏠 Penal > Procesal Penal > Libertad provisional
- MENOR PROLONGACIÓN POSIBLE DE LA DETENCIÓN Y PRISIÓN PROVISIONAL [ 528 ]
- MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN PERSONAL [ 539 ]
- TRAMITACIÓN EN PIEZA SEPARADA [ 544 ]
- LIBERTAD PROVISIONAL CON FIANZA [ 540 ]
- FIANZA [ 529 ]
- CALIDAD Y CANTIDAD DE LA FIANZA [ 531 ]
- DESTINO DE LA FIANZA [ 532 ]
- APLICACIÓN SUBSIDIARIA DE LAS NORMAS SOBRE FIANZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL [ 533 ]
- AVISO DE REBELDÍA DEL DUEÑO DE LA FIANZA E INCOMPARECENCIA [ 534, 535, 543 ]
- VÍA DE APREMIO [ 536 ]
- FIANZA DEL PROCESADO Y REBELDÍA [ 537 ]
- INCOMPARECENCIA DEL CONDENADO [ 542 ]
- MINISTERIO FISCAL [ 538 ]
- CANCELACIÓN DE LA FIANZA [ 541 ]
- PRIVACIÓN CAUTELAR DEL PERMISO DE CONDUCIR [ 529 bis ]
- OBLIGACIÓN DE COMPARECENCIA PERIÓDICA Y RETIRADA DEL PASAPORTE [ 530 ]
- PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA [ 544 bis ]
- ORDEN DE PROTECCIÓN [ 544 ter ]
- MEDIDAS CAUTELARES SOBRE PERSONAS JURÍDICAS [ 544 quater ]
- PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA MENOR DE EDAD O CON CAPACIDAD JUDICIALMENTE MODIFICADA [ 544 quinquies ]
PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA.
📕 Artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima o evitar la reiteración delictiva, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o comunidad autónoma.
En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o comunidades autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.
Para la adopción de estas medidas se tendrán en cuenta la situación económica del inculpado y los requerimientos de su salud, situación familiar y actividad laboral. Se atenderá especialmente a la posibilidad de continuidad de esta última, tanto durante la vigencia de la medida como tras su finalización.
En caso de incumplimiento por parte del inculpado de la medida acordada por el Juez o Tribunal, este convocará la comparecencia regulada en el artículo 505 para la adopción de la prisión provisional en los términos del artículo 503, de la orden de protección prevista en el artículo 544 ter o de otra medida cautelar que implique una mayor limitación de su libertad personal, para lo cual se tendrán en cuenta la incidencia del incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades que del incumplimiento pudieran resultar.
En el caso de que se investigue alguno de los delitos mencionados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, de acordarse alguna de las medidas de protección de la víctima previstas en este precepto, podrá acordarse mediante resolución motivada la utilización de dispositivos telemáticos para el control de su cumplimiento.
