Libertad provisional

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📕 Artículo 534 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Si al primer llamamiento judicial no compareciere el acusado o no justificare la imposibilidad de hacerlo, el LAJ señalará al fiador personal o al dueño de los bienes de cualquier clase dados en fianza el término de 🗓️ 10 días para que presente al rebelde.


📕 Artículo 535 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Si el fiador personal o dueño de los bienes de la fianza no presentare al rebelde en el término fijado se procederá a hacer ésta efectiva, declarándose adjudicada al Estado y haciendo entrega de ella a la Administración más próxima de Rentas, con deducción de las costas indicadas al final del artículo 532.


📕 Artículo 543 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Una vez adjudicada la fianza no tendrá acción el fiador para pedir la devolución, quedándose a salvo su derecho para reclamar la indemnización contra el procesado o sus causahabientes.