🏠 Penal > Procesal Penal > Defensa, asistencia de Abogado y tratamiento de detenidos y presos
- NORMATIVA EUROPEA Y TRASPOSICIÓN
- TIEMPO DE LOS DERECHOS [ 520.2 ]
- INFORMACIÓN, TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN [ 520.2 h), 2 bis y 4 ]
- DEFENSA Y ASISTENCIA DE ABOGADO [ 520.2 c) y j) y 5 a 8 ]
- ACCESO A LAS ACTUACIONES [ 520.2 d) ]
- SILENCIO Y NO AUTOINCRIMINACIÓN [ 520.2 a) y b) ]
- DERECHOS DEL DETENIDO
- FORMA DE PRACTICARSE LA DETENCIÓN [ 520.1 ]
- DURACIÓN DE LA DETENCIÓN [ 520.1 y 2 ]
- DELITOS DE TERRORISMO [ 520 bis ]
- DETENIDOS EN ESPACIOS MARINOS [ 520 ter ]
- COMUNICACIÓN DE LA DETENCIÓN A TERCEROS [ 520.2 e), 3 y 4 ]
- DERECHOS DEL DETENIDO
- COMUNICACIÓN TELEFÓNICA [ 520.2 f) ]
- COMUNICACIÓN CON AUTORIDADES CONSULARES [ 520.2 g) y 3 ]
- ASISTENCIA MÉDICA [ 520.2 i) ]
- PRIVACIÓN DE DERECHOS EN LA DETENCIÓN INCOMUNICADA [ 527 ]
- SEPARACIÓN DE DETENIDOS [ 521 ]
- COMODIDADES Y OCUPACIONES COMPATIBLES CON LA DETENCIÓN [ 522 ]
- VISITAS [ 523 ]
- CORRESPONDENCIA [ 524 ]
- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE SEGURIDAD [ 525 ]
- INSPECCIÓN JUDICIAL DE PRISIONES [ 526 ]
ACCESO A LAS ACTUACIONES.
📕 Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
2. Toda persona detenida o presa […]
d) Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
📕 Artículo 7. Derecho de acceso a los materiales del expediente
1. Cuando una persona sea objeto de detención o privación de libertad en cualquier fase del proceso penal, los Estados miembros garantizarán que se entregue a la persona detenida o a su Abogado aquellos documentos relacionados con el expediente específico que obren en poder de las Autoridades competentes y que resulten fundamentales para impugnar de manera efectiva, con arreglo a lo establecido en la legislación nacional, la legalidad de la detención o de la privación de libertad.
Entregar. DRAE: Del lat. integrāre 'restituir a su primer estado'. 1. tr. Dar algo a alguien, o hacer que pase a tenerlo. Entregar los trofeos.
2. Los Estados miembros garantizarán que la persona acusada o sospechosa o su abogado tengan acceso al menos a la totalidad de las pruebas materiales en posesión de las autoridades competentes a favor o en contra de dicha persona, para salvaguardar la equidad del proceso y preparar la defensa.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el acceso a los materiales mencionados en el apartado 2 se concederá con la debida antelación que permita el ejercicio efectivo de los derechos de la defensa y a más tardar en el momento en que los motivos de la acusación se presenten a la consideración del Tribunal. Si llegan a poder de las Autoridades competentes más pruebas materiales, se concederá acceso a las mismas con la debida antelación para que puedan ser estudiadas.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, siempre y cuando ello no suponga un perjuicio para el derecho a un juicio equitativo, podrá denegarse el acceso a determinados materiales si ello puede dar lugar a una amenaza grave para la vida o los derechos fundamentales de otra persona o si la denegación es estrictamente necesaria para defender un interés público importante, como en los casos en que se corre el riesgo de perjudicar una investigación en curso, o cuando se puede menoscabar gravemente la seguridad nacional del Estado miembro en el que tiene lugar el proceso penal. Los Estados miembros garantizarán que, de conformidad con los procedimientos previstos por la legislación nacional, sea un Tribunal quien adopte la decisión de denegar el acceso a determinados materiales con arreglo al presente apartado o, por lo menos, que dicha decisión se someta a control judicial.
5. El acceso en virtud del presente artículo se facilitará gratuitamente.
👮 Acta de la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial de 3-4-2017, páginas 44 y 45
4. Derecho a acceder únicamente a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad, conforme a lo contemplado en el acuerdo de la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial, adoptado por unanimidad en su sesión de 15 de julio de 2015, que se concretan en:
- Lugar, fecha y hora de la detención.
- Lugar, fecha y hora de la comisión del delito.
- Identificación del hecho delictivo que motiva la detención y breve resumen de los hechos.
- Indicios de los que se deduce la participación del detenido en el hecho delictivo, referenciados genéricamente. Ejemplo: reconocimiento por diversas personas pero sin especificar quienes lo han reconocido; manifestación o declaración de víctimas sin especificar las mismas; declaración de testigos sin especificar quienes son los testigos; huellas dactilares, etc.).
Casos particulares respecto de los elementos esenciales de las actuaciones policiales a facilitar al detenido:
- Detención de requisitoriados: se informará al detenido del contenido de la requisitoria.
- Detención en cumplimiento de una Orden Europea de Detención (OEDE): se informará al detenido del contenido de la misma.
- Detención en cumplimiento de una Orden Internacional de Detención (OID): se informará al detenido del contenido de la misma.
- Existencia de un Auto declarando secretas las diligencias o de una Solicitud de declaración de secretas, solicitud de incomunicación o propuesta de protección de testigo: se consultará con la Autoridad Judicial la amplitud de la comunicación a hacer al detenido sobre los elementos de las actuaciones policiales esenciales para impugnar la legalidad de la detención.
Los elementos esenciales de las actuaciones policiales se incorporarán al Acta de Detención e Información de Derechos.
📝 El Ministerio Fiscal y el derecho de información de los investigados en los procesos penales (29-6-2018)
