🏠 Penal > Procesal Penal > Defensa, asistencia de Abogado y tratamiento de detenidos y presos
- NORMATIVA EUROPEA Y TRASPOSICIÓN
- TIEMPO DE LOS DERECHOS [ 520.2 ]
- INFORMACIÓN, TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN [ 520.2 h), 2 bis y 4 ]
- DEFENSA Y ASISTENCIA DE ABOGADO [ 520.2 c) y j) y 5 a 8 ]
- ACCESO A LAS ACTUACIONES [ 520.2 d) ]
- SILENCIO Y NO AUTOINCRIMINACIÓN [ 520.2 a) y b) ]
- DERECHOS DEL DETENIDO
- FORMA DE PRACTICARSE LA DETENCIÓN [ 520.1 ]
- DURACIÓN DE LA DETENCIÓN [ 520.1 y 2 ]
- DELITOS DE TERRORISMO [ 520 bis ]
- DETENIDOS EN ESPACIOS MARINOS [ 520 ter ]
- COMUNICACIÓN DE LA DETENCIÓN A TERCEROS [ 520.2 e), 3 y 4 ]
- DERECHOS DEL DETENIDO
- COMUNICACIÓN TELEFÓNICA [ 520.2 f) ]
- COMUNICACIÓN CON AUTORIDADES CONSULARES [ 520.2 g) y 3 ]
- ASISTENCIA MÉDICA [ 520.2 i) ]
- PRIVACIÓN DE DERECHOS EN LA DETENCIÓN INCOMUNICADA [ 527 ]
- SEPARACIÓN DE DETENIDOS [ 521 ]
- COMODIDADES Y OCUPACIONES COMPATIBLES CON LA DETENCIÓN [ 522 ]
- VISITAS [ 523 ]
- CORRESPONDENCIA [ 524 ]
- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE SEGURIDAD [ 525 ]
- INSPECCIÓN JUDICIAL DE PRISIONES [ 526 ]
TIEMPO DE LOS DERECHOS.
📕 Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
2. Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes […].
📕 Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplica desde el momento en que las Autoridades competentes de un Estado miembro ponen en conocimiento de una persona que es sospechosa o que se le acusa de haber cometido una infracción penal, hasta la conclusión del proceso, es decir, hasta la decisión definitiva que determina si la persona sospechosa o acusada ha cometido o no la infracción penal, incluidas, cuando proceda, la imposición de la condena y la resolución de cualquier recurso.
📕 Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplica a los sospechosos o acusados en procesos penales desde el momento en que las Autoridades competentes de un Estado miembro hayan puesto en su conocimiento, mediante notificación oficial u otro medio, que son sospechosos o que se les acusa de haber cometido una infracción penal, y con independencia de si están privados de libertad. Se aplica hasta la conclusión del proceso, es decir, hasta la decisión definitiva que determina si el sospechoso o acusado ha cometido o no la infracción, incluidas, cuando proceda, la imposición de la condena y la resolución de cualquier recurso.
2. […].
3. La presente Directiva se aplica asimismo, en idénticas condiciones a las previstas en el apartado 1, a las personas que no sean sospechosas ni acusadas y que pasen a serlo en el curso de un interrogatorio por la policía u otras fuerzas o cuerpos de seguridad.
