Derecho de defensa, asistencia de Abogado y tratamiento de detenidos y presos

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📕 Artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Cuando el detenido o preso deseare ser visitado por un Ministro de su religión, por un Médico, por sus parientes o personas con quienes esté en relación de intereses, o por las que puedan darle sus consejos, deberá permitírsele, con las condiciones prescritas en el reglamento de cárceles, si no afectasen al secreto y éxito del sumario.

⚠️ La relación con el Abogado defensor no podrá impedírsele mientras estuviere en comunicación.