🏠 Penal > Procesal Penal > Defensa, asistencia de Abogado y tratamiento de detenidos y presos
- NORMATIVA EUROPEA Y TRASPOSICIÓN
- TIEMPO DE LOS DERECHOS [ 520.2 ]
- INFORMACIÓN, TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN [ 520.2 h), 2 bis y 4 ]
- DEFENSA Y ASISTENCIA DE ABOGADO [ 520.2 c) y j) y 5 a 8 ]
- ACCESO A LAS ACTUACIONES [ 520.2 d) ]
- SILENCIO Y NO AUTOINCRIMINACIÓN [ 520.2 a) y b) ]
- DERECHOS DEL DETENIDO
- FORMA DE PRACTICARSE LA DETENCIÓN [ 520.1 ]
- DURACIÓN DE LA DETENCIÓN [ 520.1 y 2 ]
- DELITOS DE TERRORISMO [ 520 bis ]
- DETENIDOS EN ESPACIOS MARINOS [ 520 ter ]
- COMUNICACIÓN DE LA DETENCIÓN A TERCEROS [ 520.2 e), 3 y 4 ]
- DERECHOS DEL DETENIDO
- COMUNICACIÓN TELEFÓNICA [ 520.2 f) ]
- COMUNICACIÓN CON AUTORIDADES CONSULARES [ 520.2 g) y 3 ]
- ASISTENCIA MÉDICA [ 520.2 i) ]
- PRIVACIÓN DE DERECHOS EN LA DETENCIÓN INCOMUNICADA [ 527 ]
- SEPARACIÓN DE DETENIDOS [ 521 ]
- COMODIDADES Y OCUPACIONES COMPATIBLES CON LA DETENCIÓN [ 522 ]
- VISITAS [ 523 ]
- CORRESPONDENCIA [ 524 ]
- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE SEGURIDAD [ 525 ]
- INSPECCIÓN JUDICIAL DE PRISIONES [ 526 ]
DERECHOS DEL DETENIDO:
PRIVACIÓN DE DERECHOS EN LA DETENCIÓN INCOMUNICADA.
📕 Artículo 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
1. En los supuestos del artículo 509 [ detención o prisión incomunicada ], el detenido o preso podrá ser privado de los siguientes derechos si así lo justifican las circunstancias del caso:
a) Designar un abogado de su confianza.
b) Comunicarse con todas o alguna de las personas con las que tenga derecho a hacerlo, salvo con la Autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el Médico Forense.
c) Entrevistarse reservadamente con su abogado.
d) Acceder él o su abogado a las actuaciones, salvo a los elementos esenciales para poder impugnar la legalidad de la detención.
2. La incomunicación o restricción de otro derecho del apartado anterior será acordada por auto. Cuando la restricción de derechos sea solicitada por la Policía Judicial o por el Ministerio Fiscal se entenderán acordadas las medidas previstas por el apartado 1 que hayan sido instadas por un plazo máximo de 24 horas, dentro del cual el Juez habrá de pronunciarse sobre la solicitud, así como sobre la pertinencia de acordar el secreto de las actuaciones. La incomunicación y la aplicación al detenido o preso de alguna de las excepciones referidas en el apartado anterior será acordada por auto debiéndose motivar las razones que justifican la adopción de cada una de las excepciones al régimen general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509.
El Juez controlará efectivamente las condiciones en que se desarrolle la incomunicación, a cuyo efecto podrá requerir información a fin de constatar el estado del detenido o preso y el respeto a sus derechos.
3. Los reconocimientos médicos al detenido a quien se le restrinja el derecho a comunicarse con todas o alguna de las personas con las que tenga derecho a hacerlo se realizarán con una frecuencia de al menos 2 reconocimientos cada 24 horas, según criterio facultativo.
