Derecho de defensa, asistencia de Abogado y tratamiento de detenidos y presos

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📕 Artículo 520 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

A los detenidos en espacios marinos por la presunta comisión de los delitos contemplados en el artículo 23.4.d) LOPJ, les serán aplicados los derechos reconocidos en el presente capítulo en la medida que resulten compatibles con los medios personales y materiales existentes a bordo del buque o aeronave que practique la detención, debiendo ser puestos en libertad o a disposición de la Autoridad judicial competente tan pronto como sea posible, sin que pueda exceder del plazo máximo de 72 horas.

La puesta a disposición judicial podrá realizarse por los medios telemáticos de los que disponga el buque o aeronave, cuando por razón de la distancia o su situación de aislamiento no sea posible llevar a los detenidos a presencia física de la Autoridad judicial dentro del indicado plazo.