Descubrimiento y revelación de secretos

🏠Penal > Penal Especial > Intimidad, propia imagen y domicilio > Descubrimiento y revelación de secretos



DELITO ESPECIAL PROPIO DE TRABAJADOR O PROFESIONAL.

📕 Artículo 199 del Código Penal

1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de
➕ prisión de 1 a 3 años
➕ y multa de 6 a 12 meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de
prisión de 1 a 4 años,
multa de 12 a 24 meses
e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de 2 a 6 años.