Descubrimiento y revelación de secretos

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DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS.

📕 Artículo 197 del Código Penal

1. El que,
💡 para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro,
⚠️ sin su consentimiento,

se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales,
intercepte sus telecomunicaciones
o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación,

será castigado con las penas de
➕ prisión de 1 a 4 años
➕ y multa de 12 a 24 meses.

Secretos documentales:

📕 Artículo 26 del Código Penal

A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica.

▪️ La finalidad es elemento subjetivo del tipo.
▪️ Secreto 👉 Hecho que sólo conoce una persona o un círculo reducido de ellas.
▪️ Con frecuencia coinciden secreto e intimidad, pero no siempre.
▪️ Es atípico el apoderamiento de documentos que no contengan secreto alguno.
▪️ Comisión dolosa.
▪️ Consumación en el momento del apoderamiento.
▪️ Cabe la tentativa.
▪️ Causa de justificación 👉 Cumplimiento de un deber.
▪️ Puede ser sujeto activo cualquiera, incluso los familiares más cercanos.

Secretos de las telecomunicaciones:

▪️ Por la acción de interceptar sólo cabe la comisión dolosa.
▪️ Es lícita la interceptación de la comunicación por cualquiera de sus interlocutores. Tratándose de tercero, se necesita el consentimiento de todos ellos.
▪️ El consentimiento debe ser expreso y es revocable en cualquier momento.
▪️ Delito de mera actividad que no precisa resultado alguno para su consumación.
▪️ Cabe la tentativa.

2. Las mismas penas se impondrán al que,

⚠️ sin estar autorizado,

se apodere,
utilice
o modifique,

⚠️ en perjuicio de tercero,

datos reservados de carácter personal o familiar de otro

que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.

Iguales penas se impondrán a quien,

⚠️ sin estar autorizado,

acceda por cualquier medio a los mismos
y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

▪️ Apoderamiento, utilización y manipulación de datos reservados.
▪️ Datos de carácter personal 👉 Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables [ artículo 3 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ].

3. Se impondrá la pena de prisión de 2 a 5 años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

La conducta absorbe el descubrimiento.

Será castigado con las penas de
➕ prisión de 1 a 3 años
➕ y multa de 12 a 24 meses,

el que,
con conocimiento de su origen ilícito
y sin haber tomado parte en su descubrimiento,
realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4. Los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán castigados con una pena de prisión de 3 a 5 años cuando [ subtipo agravado ]:

a) Se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o

b) se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.

Si los datos reservados se hubieran difundido, cedido o revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior [ subtipo hiperagravado ].

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior [ subtipo agravado por la naturaleza de los datos o la condición de la víctima ].

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior.
Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de 4 a 7 años [ subtipos agravado e hiperagravado por la finalidad y la naturaleza de los datos o la condición de la víctima ].

No es necesario obtener el lucro, basta la finalidad.

7. Será castigado con una pena de
➗ prisión de 3 meses a 1 año
➗ o multa de 6 a 12 meses

el que, sin autorización de la persona afectada,
difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla
que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros,
cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

Se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses a

quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior
las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.

Párrafo introducido por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual [ Vigencia 7-10-2022 ]

En los supuestos de los párrafos anteriores, la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa [ subtipo agravado por vínculo familiar, condición de la víctima o finalidad ].


📝 La utilización de una clave de la víctima representa un plus de gravedad en el ataque a su privacidad (31-1-2023)

📝 Obtener con engaño extractos bancarios de la expareja para aportarlos a juicio, colma el tipo de descubrimiento y revelación de secretos (30-3-2023)

📝 Mensajería instantánea: control de la cadena de mensajes y delito de revelación de secretos (2-6-2022)

📝 El acceso a las comunicaciones personales del trabajador usando indebidamente los medios de la empresa requiere pacto expreso, so pena de incurrir en delito de descubrimiento de secretos (7-5-2021)

📝 Acceder por curiosidad al historial clínico de un paciente constituye delito de descubrimiento de secretos (23-4-2021)

📝 Comete un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.7 del Código Penal quien difunde imágenes obtenidas con el permiso de la víctima que afectan gravemente a su intimidad (28-2-2020)

📝 El mero acceso a la historia clínica por persona no autorizada causa perjuicio a su titular y colma el tipo del artículo 197.2 del Código Penal (3-7-2017)

📝 El juez no incurrió en delito al remitir al CGPJ el certificado de antecedentes penales de una persona que le había denunciado ante ese órgano (9-6-2017)