🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra el patrimonio > Hurto
- TIPO BÁSICO [ 234.1 y 2 ]
- HURTO AGRAVADO [ 234.3 y 235 ]
HURTO DE COSA PROPIA, HURTO IMPROPIO O FURTUM POSESSIONIS.
📕 Artículo 236 del Código Penal.
1. Será castigado con multa de 3 a 12 meses
➗ el que, siendo dueño de una cosa mueble
➗ o actuando con el consentimiento de éste,
➕ la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder,
➕ con perjuicio del mismo o de un tercero.
2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 €, se impondrá la pena de multa de 1 a 3 meses [ delito leve ].
El bien jurídico protegido es la legítima posesión.
