Disposiciones comunes a los delitos contra la libertad sexual

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PERSEGUIBILIDAD.

📕 Artículo 191 del Código Penal

1. Para proceder por los delitos de

agresiones sexuales
➕ y acoso sexual o abusos sexuales,

será precisa denuncia

de la persona agraviada,
de su representante legal
o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia.

Cuando la víctima sea

menor de edad,
persona con discapacidad necesitada de especial protección
o una persona desvalida,

bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.

Retocado por Ley Orgánica 10/2022 [ Vigencia 7-10-2022 ].