Desobediencia y denegación de auxilio

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📕 Artículo 411 del Código Penal

🧑 La Autoridad o funcionario público que,

habiendo suspendido, por cualquier motivo que no sea el expresado en el apartado segundo del artículo anterior,

 Mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general.

la ejecución de las órdenes de sus superiores,

las desobedeciere después de que aquéllos hubieren desaprobado la suspensión,

incurrirá en las penas de

➕ multa de 12 a 24 meses,
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 3 años.