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- CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
- PLAZOS SIN DELINQUIR [ 136.1 ]
- CÓMPUTO DE LOS PLAZOS [ 136.2 ]
- PERSONAS JURÍDICAS [ 136.3 ]
- INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO CENTRAL DE PENADOS Y REBELDES [ 136.4 ]
- EXAMEN DE OFICIO [ 136.5 ]
- CANCELACIÓN DE ANOTACIONES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD [ 137 ]
CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES:
CÓMPUTO DE LOS PLAZOS.
📕 Artículo 136 del Código Penal
2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán
desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena,
pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo,
⚠️ una vez obtenida la remisión definitiva,
se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio.
En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.
