Intentos de sortear la evaluación ambiental previa a la autorización de actividades industriales en Red Natura 2000, mediante el camuflaje de unos tipos de permisos por otros. El caso de la minería y los permisos de exploración e investigación

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 4 de marzo de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo).

Attempts to circumvent the environmental assessment prior to the authorization of industrial activities in the Natura 2000 Network, by camouflaging some types of permits by others. The case of mining and exploration and research permits.

Judgment of the Superior Court of Justice of Extremadura, of March 4 2021 (Contentious-Administrative Chamber).

El Tribunal comienza por referir que la legislación minera española, establece unas diferentes fases, con sus correspondientes permisos y requisitos, en la actuación minera, desde la exploración hasta la explotación y finalización; siendo las dos primeras fases las referidas a los permisos de exploración y los de investigación.

Se destaca que en el primero se utilizan técnicas mineras que afectan únicamente a la superficie del terreno, por lo que no se requiere trámite de información pública; mientras que el permiso de investigación conlleva además una alteración sustancial del medio ambiente, que justifica la apertura de un período de información pública y la necesidad de presentar además un plan de restauración de todas las actividades de investigación. Se suma en el caso de la minería, esta técnica de control “a posteriori” que supone el plan de restauración, aunque se valore desde el principio, y el procedimiento de evaluación ambiental “ex ante”, exigible respecto de la “Industria extractiva”, muy especialmente cuando afecte a terrenos afectos a la Red Natura 2000.

The Court begins by stating that Spanish mining legislation establishes different phases, with their corresponding permits and requirements, in mining activities, from exploration to exploitation and completion; the first two phases being those relating to exploration permits and research permits.

It should be noted that the first uses mining techniques that affect only the surface of the land, so that no public information process is required; while the research permit also entails a substantial alteration of the environment, which justifies the opening of a public information period and the need to also present a restoration plan for all research activities. In the case of mining, this “a posteriori” control technique that involves the restoration plan, although it is valued from the beginning, and the “ex ante” environmental evaluation procedure, required with respect to the “Extractive Industry” is added., especially when it affects land affected by the Natura 2000 Network.

El Tribunal llega a la conclusión de que, en la realidad del caso concreto, la empresa minera promotora, en su solicitud, “camuflaba” obtener un permiso de investigación, con los más laxos requisitos de uno de exploración, pero que no podía tratarse del primero, por el contenido de los documentos presentados, de un verdadero proyecto de investigación, aunque era lo que se interesaba conseguir autorizar, por cuanto no existía concreción suficiente, o especificación alguna de la actividad que se puede considerar como de verdadera investigación, que es la realización de sondeos. Se ignora su número y ubicación, sin olvidar que se trataba de una determinación clave si se tiene en cuenta que la mayor parte del territorio afectado por el permiso solicitado, es zona protegida Red Natura 2000. Y es que, a excepción de los sondeos, el resto de las medidas del proyecto son de exploración y no de investigación, sugiriendo que es una forma de encubrir la obtención de un permiso de investigación, sin cumplir con sus más estrictos requisitos.

Al amparo del contenido de las Condiciones Generales y Particulares expuestas en la Resolución recurrida, la Sala insiste en que la recurrente no presentó un verdadero proyecto de investigación sino un programa de exploración, máxime teniendo en cuenta que para autorizar el primero era necesario haber presentado el documento ambiental  para someterlo a evaluación de impacto ambiental abreviada y la realización de un informe de afección a Red Natura 2000, así como un estudio de impacto radiológico.

Se hace también una referencia al tema de la información pública a través de los dos pilares básicos del Convenio de Aarhus: el acceso público a informaciones medioambientales y la participación ciudadana en las decisiones con repercusión medioambiental.

A la Sala le resulta llamativo que en los respectivos anuncios no se hiciera constar una referencia específica al uranio, máxime teniendo en cuenta que, al presentar unas peculiaridades esenciales, los ciudadanos tenían derecho a ser informados sobre este extremo. En definitiva, este trámite tiene, a juicio de la Sala, un carácter sustantivo y sustancial, por lo que su inobservancia daría lugar a la nulidad de la resolución que hubiera otorgado el permiso de investigación.

El permiso de investigación, tiene por objeto los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos y que, una vez definidos por la investigación realizada, y demostrado que son susceptibles de racional aprovechamiento, se le otorgue la correspondiente concesión de explotación de los mismos, con arreglo al proyecto aprobado que se debe presentar, que debe incluir un proyecto de investigación, firmado por un Ingeniero superior o Técnico de Minas, en el que constará con una memoria explicativa del plan general de investigación que se prevé realizar, indicando el procedimiento o medios a emplear, un programa de la investigación, presupuesto de las inversiones a efectuar, plazo de ejecución y planos de situación del permiso y de las labores que se proyectan, entre otros aspectos. Se trata, por tanto, de una fase en la que ya se utilizan técnicas mineras que afectan no sólo a la superficie del terreno sino al medio ambiente, entendido en sentido amplio, comprensivo de las aguas, el aire, el suelo, la fauna, la flora y el paisaje, y los riesgos para la salud humana puedan producir la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, y, fundamentalmente, la gestión de los residuos mineros, y que tiene por objeto constatar que el recurso minero al que se refiere es susceptible de un racional aprovechamiento económico.

Esta alteración sustancial del medio ambiente afectado, por contraposición con el permiso de exploración, es lo que justifica que en su otorgamiento se abra un período de información pública en los boletines oficiales y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados a fin de que todos los interesados (entre ellos sin duda los propietarios de los terrenos cuya configuración se va a alterar) puedan comparecer en el expediente.

E igualmente, esta afectación sustancial del medio ambiente es el que impone la necesidad de presentar un plan de restauración a todas las actividades de investigación. Y su importancia es tal que no se puede conceder un permiso de investigación si no se aprueba también el plan de restauración.

Respecto de que el estudio de radiación, se dice que difícilmente puede conseguirse una reposición al status radiológico originario si no sabemos cuál es este. Y es que la propia resolución de otorgamiento inicial condicionaba, el inicio de los trabajos de investigación a la existencia de este estudio radiológico.

No es de recibo que se otorgue un permiso de investigación que consiste en hacer sondeos cuando, por desconocerse su ubicación y número, no se permite hacer ni uno sólo de esos sondeos sin que previamente se haga una evaluación ambiental, un informe de afección a Red Natura 2000 y un estudio radiológico, siendo evidente el riesgo de que, en base a tal otorgamiento, la promotora los realice sin esperar a que se lleven a cabo.

La solicitud de un permiso de investigación minera se enmarca dentro de una zona de gran valor ambiental, por lo que resulta patente que determinadas autorizaciones ambientales deben obtenerse con carácter previo al otorgamiento del permiso. Sin embargo, en el caso concreto, y con la finalidad de eludir trámites ambientales de carácter preceptivo -evaluación de impacto ambiental, informe de afección a Red Natura 2000  o  el necesario estudio de radiación-, se ha enmascarado un proyecto de exploración –que no precisaba  informes ni estudios- intentando hacerlo pasar por uno de investigación, cuando a excepción de los sondeos, cuya ubicación y número también se desconocen, nada hace presagiar que nos encontremos con un permiso de aquellas características.