Regulación de la geolocalización en la investigación penal

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⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 198/2022, de 3-3-2022, FD 1º.2, Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco, ECLI:ES:TS:2022:856


2. La ubicación espacio temporal de una determinada persona o incluso de un objeto, resulta de indudable interés en la investigación diaria de múltiples delitos, de modo que la reforma de nuestra Ley de Enjuiciamiento consecuencia de la Ley Orgánica 13/2015, otorga carta de naturaleza a concretos medios de investigación tecnológicos que posibilitan esta averiguación en el curso del proceso penal, contando con previsión legal varias modalidades de su logro, que en cada caso conllevarán diversa intensidad en la injerencia que suponen en la vida privada del investigado y consiguientemente diversa regulación; así:

i) Por cesión de los datos electrónicos asociados a procesos de comunicación (art. 588 ter j) LECrim. y 6.1 Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones).

ii) A través de registro de dispositivos GPS hallados en poder del investigado (arts. 588 sexies a) y ss.).

iii) Como dato asociado a una interceptación de comunicaciones telefónicas o telemáticas (arts. 588 ter b) 2 y 588 ter d) 2 c).

iv) A partir de la dirección IP para poder ubicar el terminal desde el cual se esté cometiendo un delito (588 ter k).

v) Con la utilización de dispositivos o medios técnicos de seguimiento y localización (588 quinquies b).

vi) A través de la colocación subrepticia de una aplicación informática que en base a nuestra señal GPS o a la triangulación de antenas de telefonía móvil o la calidad de la señal que recibimos de ella, así como de las redes WiFi próximas, puede generar una transmisión automática sin relación con proceso de comunicación alguno, de datos sobre geolocalización y movimientos del dispositivo [registro remoto de dispositivos de almacenamiento masivo de datos (art. 588 septies a)].