Disposiciones comunes a los delitos contra la libertad sexual

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LIBERTAD VIGILADA.

📕 Artículo 192 del Código Penal

1. A los condenados a pena de prisión por uno o más delitos comprendidos en este Título se les impondrá
además
la medida de libertad vigilada,
⚠️ que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

La duración de dicha medida será
de 5 a 10 años, si alguno de los delitos fuera grave,
y de 1 a 5 años si se trata de uno o más delitos menos graves.

En este último caso,
➕ cuando se trate de un solo delito
➕ cometido por un delincuente primario,
el Tribunal podrá imponer o no la medida de libertad vigilada
en atención a la menor peligrosidad del autor.