🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad sexual > Disposiciones comunes
- REINCIDENCIA INTERNACIONAL [ 190 ]
- PERSEGUIBILIDAD [ 191.1 ]
- PERDÓN DEL OFENDIDO [ 191.2 ]
- LIBERTAD VIGILADA [ 192.1 ]
- RESPONSABILIDAD CIVIL, FILIACIÓN Y ALIMENTOS [ 193 ]
- CLAUSURA DE LOCALES [ 194 ]
- CONCURSO [ 194 bis ]
PERSEGUIBILIDAD.
📕 Artículo 191 del Código Penal
1. Para proceder por los delitos de
➕ agresiones sexuales
➕ y acoso sexual ,o abusos sexuales
será precisa denuncia
➗ de la persona agraviada,
➗ de su representante legal
➗ o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia.
Cuando la víctima sea
➗ menor de edad,
➗ persona con discapacidad necesitada de especial protección
➗ o una persona desvalida,
bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
Retocado por Ley Orgánica 10/2022 [ Vigencia 7-10-2022 ].
