Delitos contra los derechos fundamentales y libertades públicas

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Constitución > Delitos contra los derechos fundamentales y libertades públicas



DENEGACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.

📕 Artículo 511 del Código Penal

Modificado por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia [25-6-2021].

1. Incurrirá en la pena de

➕ prisión de 6 meses a 2 años
➕ y multa de 12 a 24 meses
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 3 años

🧑 el particular encargado de un servicio público

que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad.

🧑 3. Los funcionarios públicos [ subtipo especial impropio ] que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en

➕ las mismas penas en su mitad superior
➕ y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 a 4 años.

➕ 4. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre,

➗ por un tiempo superior entre 1 y 3 años al de la duración de la pena impuesta si esta fuera de privación de libertad,
➗ cuando la pena impuesta fuera de multa, la pena de inhabilitación especial tendrá una duración de 1 a 3 años.

En todo caso se atenderá proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente.