Aplicación de las penas

🏠Penal > Penal General > Sistema de penas > Aplicación de las penas



📕 Artículo 77 del Código Penal.

1. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya 2 o más delitos [ concurso ideal ], o cuando uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro [ concurso medial ].

2. En el primer caso [ concurso ideal ], se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave [ regla de la exasperación ], sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones [ regla de la acumulación ]. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.

3. En el segundo [ concurso medial ], se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. Dentro de estos límites, el Juez o Tribunal individualizará la pena conforme a los criterios expresados en el artículo 66. En todo caso, la pena impuesta no podrá exceder del límite de duración previsto en el artículo anterior.


📝 Penalidad en el concurso ideal de delitos imprudentes (24-3-2018)

📝 La pena en concreto en el concurso medial de delitos (31-8-2017)