Aplicación de las penas

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TRIPLE DE LA MÁS GRAVEMÁXIMO 20 AÑOS

Límite general

25 AÑOS

≥ 2 delitos
Alguno prisión ≤ 20 años

30 AÑOS

≥ 2 delitos
Alguno prisión > 20 años

40 AÑOS

≥ 2 delitos
Al menos, 2 prisión > 20 años
➗
≥ 2 delitos de organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo
Alguno prisión > 20 años

PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

Años de cumplimiento

25 ➡️ En general
30 ➡️ ≥ 2 prisión permanente revisable ➗ ≥ 2 delitos: 1 prisión permanente revisable y resto de penas ≥ 25 años
Delitos terroristas o de organizaciones criminales
▪️ 28 ➡️ ≥ 2 delitos: 1 prisión permanente revisable y resto de penas ≥ 25 años
▪️ 35 ➡️ ≥ 2 delitos prisión permanente revisable ➗ 1 prisión permanente revisable y resto de penas ≥ 25 años

➕ Tercer grado

22 años** ➡️ ≥ 2 delitos prisión permanente revisable ➗ 1 prisión permanente revisable y resto de penas ≥ 25 años
**32 años si delitos terroristas o de organizaciones criminales
20 años* ➡️ ≥ 2 delitos: 1 prisión permanente revisable y resto de penas ≥ 15 años
18 años* ➡️ ≥ 2 delitos: 1 prisión permanente revisable y resto de penas ≥ 5 años
*24 años si delitos terroristas o de organizaciones criminalesPronóstico favorable de reinserciónEn caso de delitos terroristas
▪️ Abandono de la actividad terrorista
▪️ Colaboración activa con las autoridades para las finalidades legales

📕 Artículo 76 del Código Penal.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:

a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por 2 o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.

b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por 2 o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por 2 o más delitos y, al menos, 2 de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por 2 o más delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

e) Cuando el sujeto haya sido condenado por 2 o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, se estará a lo dispuesto en los artículos 92 y 78 bis.

2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar.


📕 Artículo 92 del Código Penal.

1. El Tribunal acordará la suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable cuando se cumplan los siguientes requisitos [ cumulativos ]:

a) Que el penado haya cumplido 25 años de su condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 bis para los casos regulados en el mismo.

▪️ Un mínimo de 30 años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos y 2 o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de 25 años o más.

▪️ Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, o cometidos en el seno de organizaciones criminales:

👉 Un mínimo de 28 años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos esté castigado con pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de 5 años.

👉 Un mínimo de 35 años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos y 2 o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de 25 años o más.

b) Que se encuentre clasificado en tercer grado.

📕 Artículo 36 del Código Penal.

1. [...].
La clasificación del condenado en el tercer grado deberá ser autorizada por el Tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias, y no podrá efectuarse:
a) Hasta el cumplimiento de 20 años de prisión efectiva, en el caso de que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código [ delitos contra la Constitución, de las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo ].
b) Hasta el cumplimiento de 15 años de prisión efectiva, en el resto de los casos.
En estos supuestos, el penado no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que haya cumplido un mínimo de 12 años de prisión, en el caso previsto en la letra a), y 8 años de prisión, en el previsto en la letra b).
2. [...].
3. La Autoridad judicial de vigilancia penitenciaria, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales de la persona condenada y la evolución del tratamiento reeducador, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento, salvo en los supuestos contenidos en el apartado anterior.
4. En todo caso, la Autoridad Judicial de vigilancia penitenciaria, según corresponda, podrá acordar, previo informe del Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la progresión a tercer grado por motivos humanitarios y de dignidad personal de las personas condenadas enfermas muy graves con padecimientos incurables y de las personas septuagenarias, valorando, especialmente, su escasa peligrosidad.

⚠️Por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual [Vigencia 7-10-2022], se amplía la previsión del número 3 a todos los supuestos, y, por tanto, a la prisión permanente revisable, siendo que, hasta entonces, se ubicaba como un párrafo del número 2, atinente a la prisión no permanente revisable.

📕 Artículo 78 bis del Código Penal.

1. Cuando el sujeto haya sido condenado por 2 o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, la progresión a tercer grado requerirá del cumplimiento:
a) de un mínimo de 18 años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos esté castigado con pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de 5 años.
b) de un mínimo de 20 años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de 15 años.
c) de un mínimo de 22 años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos y 2 o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de 25 años o más.
2. [...].
3. Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, los límites mínimos de cumplimiento para el acceso al tercer grado de clasificación serán de 24 años de prisión, en los supuestos a que se refieren las letras a) y b) del apartado primero, y de 32 años de prisión en el de la letra c) del apartado primero.

c) Que el Tribunal, a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio Tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.

En el caso de que el penado lo hubiera sido por varios delitos, el examen de los requisitos a que se refiere la letra c) se realizará valorando en su conjunto todos los delitos cometidos.

El Tribunal resolverá sobre la suspensión de la pena de prisión permanente revisable tras un procedimiento oral contradictorio en el que intervendrán el Ministerio Fiscal y el penado, asistido por su Abogado.

2. Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, será además necesario que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado, lo que podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia y una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito, así como por los informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las Autoridades.


📕 Artículo 78 del Código Penal.

1. Si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 76 la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el Juez o Tribunal sentenciador [competencia] podrá acordar [facultativo] que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias.

2. En estos casos, el Juez de Vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento.

Si se tratase de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, y atendiendo a la suma total de las penas impuestas, la anterior posibilidad sólo será aplicable:

a) Al tercer grado penitenciario, cuando quede por cumplir 1/5 parte del límite máximo de cumplimiento de la condena.

b) A la libertad condicional, cuando quede por cumplir 1/8 parte del límite máximo de cumplimiento de la condena.