Falso testimonio

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📕 Artículo 458 del Código Penal

1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial,

será castigado con las penas de

➗ prisión de 6 meses a 2 años
➗ y multa de 3 a 6 meses.

Debe afectar a la resolución del procedimiento.

2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito [subtipo agravado],

las penas serán de

➕ prisión de 1 a 3 años
➕ y multa de 6 a 12 meses.

Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado [subtipo hiperagravado].

3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.


📕 Artículo 460 del Código Penal

Cuando el testigo, perito o intérprete,

⚠️ sin faltar sustancialmente a la verdad,

la alterare con reticencias, inexactitudes
o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos,

será castigado con la pena de

➕ multa de 6 a 12 meses
➕ y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de 6 meses a 3 años.