Delitos contra el honor

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CONSIDERACIONES PREVIAS.

El derecho al honor consiste en el derecho al respeto y al reconocimiento de la dignidad personal.

Sentido subjetivo o de autoestima y sentido objetivo o de reputación.

El bien jurídico protegido lo es frente a expresiones o manifestaciones que hagan desmerecer en la consideración ajena al ir en descrédito o menosprecio de la persona o que sean tenidas en el concepto público por afrentosas.

Es propio de todas las personas y últimamente se ha reconocido a las jurídicas de derecho privado.

La lesión al honor de los difuntos no existe, lo es a su memoria.

Existen especialidades en cuanto a injurias y calumnias al Jefe del Estado, altos órganos institucionales, ejércitos y fuerzas y cuerpos de seguridad, grupos por su ideología, religión o creencias o ultrajes a España.

📚 El Derecho Penal en el conflicto entre la libertad de información y el derecho a la intimidad (30-7-2019)