Jurisdicción voluntaria

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NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.


COMPETENCIA INTERNACIONAL.

📕 Artículo 9 LJVol. Competencia internacional

1. Los órganos judiciales españoles serán competentes para conocer los expedientes de jurisdicción voluntaria suscitados en los casos internacionales, cuando concurran los foros de competencia internacional recogidos en los Tratados y otras normas internacionales en vigor para España.

En los supuestos no regulados por tales Tratados y otras normas internacionales, la competencia vendrá determinada por la concurrencia de los foros de competencia internacional recogidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. En el caso de que, con arreglo a las normas de competencia internacional, los órganos judiciales españoles fueran competentes en relación con un expediente de jurisdicción voluntaria, pero no fuera posible concretar el territorialmente competente con arreglo a los criterios de esta Ley, lo será aquél correspondiente al lugar donde los actos de jurisdicción voluntaria deban producir sus efectos principales o el de su ejecución.

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LEY APLICABLE.

📕 Artículo 10 LJVol. Ley aplicable a los expedientes de jurisdicción voluntaria en los casos internacionales

Los órganos judiciales españoles aplicarán a los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria respecto de los cuales resultaren competentes, la ley determinada por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado.

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INSCRIPCIÓN REGISTRAL.

📕 Artículo 11 LJVol. Inscripción en registros públicos

1. Las resoluciones definitivas extranjeras de jurisdicción voluntaria emanadas de un órgano judicial podrán ser inscritas en los registros públicos españoles:

a) Previa superación del trámite de exequátur o de reconocimiento incidental en España. Hasta entonces sólo podrán ser objeto de anotación preventiva.

b) Por el Encargado del registro correspondiente, siempre que verifique la concurrencia de los requisitos exigidos para ello.

2. En el caso de que la resolución carezca de carácter definitivo, únicamente procederá su anotación preventiva.

3. El régimen jurídico contemplado en el presente artículo para las resoluciones dictadas por los órganos judiciales extranjeros será aplicable a las resoluciones pronunciadas por Autoridades no pertenecientes a órganos judiciales extranjeros en materia de jurisdicción voluntaria cuya competencia corresponda, según esta Ley, al conocimiento de órganos judiciales.

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EFECTOS INTERNOS DE DECISIONES EXTRANJERAS.

📕 Artículo 12 LJVol. Efectos en España de los expedientes y actos de jurisdicción voluntaria acordados por Autoridades extranjeras

1. Los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las Autoridades extranjeras que sean firmes surtirán efectos en España y accederán a los registros públicos españoles previa superación de su reconocimiento conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

2. El órgano judicial español o el Encargado del registro público competente lo será también para otorgar, de modo incidental, el reconocimiento en España de los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las Autoridades extranjeras. No será necesario recurrir a ningún procedimiento específico previo.

3. El reconocimiento en España de los actos de jurisdicción voluntaria acordados por las Autoridades extranjeras sólo se denegará en estos casos:

a) Si el acto hubiera sido acordado por Autoridad extranjera manifiestamente incompetente. Se considerará que la Autoridad extranjera es competente si el supuesto presenta vínculos fundados con el Estado extranjero cuyas Autoridades han otorgado dicho acto. Se considerará, en todo caso, que las Autoridades extranjeras son manifiestamente incompetentes cuando el supuesto afecte a una materia cuya competencia exclusiva corresponda a los órganos judiciales o Autoridades españolas.

b) Si el acto hubiera sido acordado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de los implicados.

c) Si el reconocimiento del acto produjera efectos manifiestamente contrarios al orden público español.

d) Si el reconocimiento del acto implicara la violación de un derecho fundamental o libertad pública de nuestro ordenamiento jurídico.

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