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- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN [ 1 ]
- NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO [ 9 a 12 ]
- COMPETENCIA INTERNACIONAL [ 9 ]
- LEY APLICABLE [ 10 ]
- INSCRIPCIÓN REGISTRAL [ 11 ]
- EFECTOS INTERNOS DE DECISIONES EXTRANJERAS [ 12 ]
- COMPETENCIA [ 2 ]
- LEGITIMACIÓN Y POSTULACIÓN [ 3 ]
- INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL [ 4 ]
- PRUEBA [ 5 ]
- CONCURRENCIA DE EXPEDIENTES O PROCESOS [ 6 ]
- GASTOS [ 7 ]
- AJUSTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD [ 7 bis ]
- CARÁCTER SUPLETORIO DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL [ 8 ]
- NORMAS GENERALES DE TRAMITACIÓN [ 13 ]
- INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE [ 14 ]
- ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES [ 15 ]
- APRECIACIÓN DE OFICIO DE LA FALTA DE COMPETENCIA Y OTROS DEFECTOS U OMISIONES [ 16 ]
- ADMISIÓN DE LA SOLICITUD Y CITACIÓN DE LOS INTERESADOS [ 17 ]
- COMPARECENCIA [ 18 ]
- DECISIÓN [ 19 ]
- RECURSOS [ 20 ]
- CADUCIDAD DEL EXPEDIENTE [ 21 ]
- CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LA DECISIÓN [ 22 ]
AJUSTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
📕 Artículo 7 bis LJVol. Ajustes para personas con discapacidad
1. En los procesos a los que se refiere esta Ley en los que participen personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad.
Dichas adaptaciones y ajustes se realizarán, tanto a petición de cualquiera de las partes o del Ministerio Fiscal, como de oficio por el propio Tribunal, y en todas las fases y actuaciones procesales en las que resulte necesario, incluyendo los actos de comunicación. Las adaptaciones podrán venir referidas a la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno.
2. Las personas con discapacidad tienen el derecho a entender y ser entendidas en cualquier actuación que deba llevarse a cabo. A tal fin:
a) Todas las comunicaciones con las personas con discapacidad, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y sus necesidades, haciendo uso de medios como la lectura fácil. Si fuera necesario, la comunicación también se hará a la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica.
b) Se facilitará a la persona con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender, lo que incluirá la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
c) Se permitirá la participación de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.
d) La persona con discapacidad podrá estar acompañada de una persona de su elección desde el primer contacto con las Autoridades y funcionarios.