Jurisdicción voluntaria

🏠DocenciaProcesal Civil > Jurisdicción voluntaria



CARÁCTER SUPLETORIO DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

📕 Artículo 8 LJVol. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil serán de aplicación supletoria a los expedientes de jurisdicción voluntaria en todo lo no regulado por la presente Ley.