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- CONCURSO [ 382 ]
- ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENTE [ 382 bis ]
- DESOBEDIENCIA A LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE DETECCIÓN DEL ALCOHOL O LAS DROGAS [ 383 ]
- CONDUCCIÓN SIN PERMISO [ 384 ]
- CREACIÓN DE UN GRAVE RIESGO PARA LA CIRCULACIÓN [ 385 ]
- DECOMISO [ 385 bis ]
- SUPUESTOS ATENUADOS FACULTATIVOS [ 385 ter ]
- REGULACIÓN PROCESAL
DESOBEDIENCIA A LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE DETECCIÓN DEL ALCOHOL O LAS DROGAS.
📕 Artículo 383 del Código Penal
El conductor que, requerido por un agente de la Autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de ➕ prisión de 6 meses a 1 año ➕ y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
📝 Infracción administrativa y delito en la negativa a realizar las pruebas de alcoholemia [ 7-10-2021 ]
📝 Negarse a la segunda prueba de alcoholemia tras dar positivo en la primera es delito de desobediencia [ 24-5-2017 ]
📘 Guía La Ley: Negativa a someterse a la prueba de alcoholemia
