Delitos contra la seguridad vial

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CONDUCCIÓN TEMERARIA.


📕 Artículo 380 del Código Penal.

1. El que

condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta

y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas

será castigado con las penas de

➕ prisión de 6 meses a 2 años

➕ y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.

Conducción temeraria cierta o acreditada.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas

➕ en el apartado 1º [ velocidad excesiva ]

➕ y en el inciso 2º del apartado 2º [ tasa objetiva de alcohol ] del artículo anterior.

Conducción temeraria presunta iuris et de iure.

📚 Imprudencia y dolo eventual en conducción temeraria con resultado de muerte [ 24-1-2018 ]