Margen de error del 5% y no del 7% de los radares móviles que realizan la medición desde una ubicación fija, en trípodes o en coches parados 25-4-2018 El Supremo fija criterio sobre los márgenes de error de los radares de tráfico. Confirma la condena penal a un conductor grabado a 214 kilómetros por hora al aplicarle un margen del 5 y no del 7 por ciento (CGPJ) STS 184/2018, de 17-4-2018, Recurso de Casación 875/17, ECLI:ES:TS:2018:1387 Comparte:TwitterWhatsAppTelegramFacebookLinkedInCorreo electrónicoImprimirMásRedditPinterestPocketTumblrMe gusta Cargando... Publicado por Antonio José Bueso Abogado Ver todas las entradas de Antonio José Bueso