🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Intimidad, propia imagen y domicilio > Descubrimiento y revelación de secretos
- DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS [ 197 ]
- ACCESO O MANTENIMIENTO INCONSENTIDO A SISTEMA DE INFORMACIÓN [ 197 bis 1 ]
- INTERCEPTACIÓN DE TRANSMISIONES DE DATOS INFORMÁTICOS [ 197 bis 2 ]
- SOFTWARE Y ACCESOS ILÍCITOS [ 197 ter ]
- ORGANIZACIÓN O GRUPO CRIMINAL [ 197 quater ]
- RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 197 quinquies ]
PROCEDIBILIDAD Y PERDÓN.
📕 Artículo 201 del Código Penal
Modificado por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia [25-6-2021].
1. Para proceder por los delitos previstos en este capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
➗ 2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código [ delito especial impropio de Autoridad o funcionario público ],
➗ ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales,
➗ a una pluralidad de personas
➗ o si la víctima es una persona menor de edad
➗ o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130.1.5.º, párrafo 2º.
En los delitos cometidos contra personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales, el perdón de la persona ofendida no extingue la responsabilidad criminal.
