Acordada la apertura de juicio oral por el Juzgado de Instrucción en favor de la Audiencia Provincial, la remisión errónea de los autos al Juzgado de lo Penal, debe ser subsanada, incluso aunque no se repare en el error hasta terminado el juicio y declarado visto para sentencia.
La remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Penal por simple error, no modifica las reglas de competencia previstas en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni perpertúa la jurisdicción del órgano incompetente pese a que haya practicado actuaciones.
Tampoco cabe sostener que el auto de apertura de juicio oral constituya un hito temporal límite a partir del cual la competencia no pueda ser ya cuestionada.