La grabación de la voz es un dato de carácter personal sujeto a la normativa de protección del tratamiento automatizado de los mismos, al estar asociada a otros datos como el número de teléfono o su puesta a disposición de otras personas que pueden identificar a quien pertenece 23-6-2020 El Tribunal Supremo confirma la multa de 7.500 euros a una empresa de bromas telefónicas por infracción de la ley de Protección Datos. La sentencia destaca que en este caso la grabación de la voz es un dato de carácter personal sujeto a la normativa de protección del tratamiento automatizado de los mismos (CGPJ) Comparte: Compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X Compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva) WhatsApp Compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva) Telegram Comparte en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook Compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn Enviar un enlace a un amigo por correo electrónico (Se abre en una ventana nueva) Correo electrónico Imprimir (Se abre en una ventana nueva) Imprimir Más Compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva) Reddit Haz clic en Pinterest (Se abre en una ventana nueva) Pinterest Compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva) Pocket Compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva) Tumblr Me gusta Cargando...